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RECIBO DE SUELDO. OBRA SOCIAL. CONSTANCIA DE OPCIÓN. CONSIGNACIÓN. OBLIGATORIEDAD

¿Es necesario consignar en el recibo de sueldo a qué obra social pertenece el trabajador?
Sí. Conforme al artículo 4 de la resolución general (DGI) 4072, los empleadores deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual se optó en los recibos de haberes de cada trabajador.

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