Mediante el presente Acuerdo se establece un incremento salarial del 24%, que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012 y regirá a partir del 1 de junio de 2012.
Asimismo, se conviene el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo de 2012, cuyo monto varía de acuerdo a la categoría profesional y a la zona.
Por último, se acuerda un aporte extraordinario solidario del 1,50% mensual de los salarios, que los empleadores retendrán al trabajador durante un período de 6 (seis) meses contados a partir del mes posterior al de la homologación del presente, o sea, el mes de agosto de 2012.
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines por la parte empresarial, obrante a fojas 2/8 del expediente 1.513.859/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.513.859/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 76/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES A PARTIR DE ABRIL Y JUNIO 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de junio de 2012 comparecen por una parte los señores Hugo Domingo Ferreyra y Justo Marco Sosa en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la otra, el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un Acuerdo en los siguientes términos:
1) Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1 de junio del corriente año. Es intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo en el Acuerdo homologado por disposición (DNRT) 330/2011, las cuales, que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de la presente paritaria la conformación de nuevos básicos horarios, desde la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el convenio colectivo nacional de trabajo 76/1975. Los salarios básicos establecidos a partir del 1 de junio de 2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.
2) Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo de 2012 que se efectivizará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Zona "A". Para el sereno pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546), para el ayudante pesos quinientos ochenta ($ 580), para el medio oficial pesos seiscientos treinta y uno ($ 631), para el oficial pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685), y para el oficial especializado pesos ochocientos cuatro ($ 804).
b) Zona "B". Para el sereno pesos seiscientos nueve ($ 609), para el ayudante pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647), para el medio oficial pesos setecientos ($ 700), para el oficial pesos setecientos sesenta y uno ($ 761), y para el oficial especializado pesos ochocientos noventa y tres ($ 893).
c) Zona "C". Para el sereno pesos un mil once ($ 1.011), para el ayudante pesos un mil setenta y cinco ($ 1.075), para el medio oficial pesos un mil ciento diez ($ 1.110), para el oficial pesos un mil ciento cincuenta y tres ($ 1.153), y para el oficial especializado pesos un doscientos treinta y cinco ($ 1.235).
d) Zona "C Austral". Para el sereno pesos un mil noventa y dos ($ 1.092), para el ayudante pesos un mil ciento sesenta y uno ($ 1.161), para el medio oficial pesos un mil doscientos sesenta y dos ($ 1.262), para el oficial pesos un mil trescientos setenta y uno ($ 1.371), y para el oficial especializado pesos un mil seiscientos nueve ($ 1.609).
Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la obra social.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
Una vez homologado el presente Acuerdo, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuará conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012, mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera quincena de julio 2012.
3) Los valores establecidos en el presente Acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo 76/1975.
4) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente Acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente Acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el sindicato: cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos ochenta y cuatro ($ 84) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/1988. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2012, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos veintiuno ($ 21) con vencimiento en las siguientes fechas: 10/8/2012, 10/9/2012, 10/10/2012 y 12/11/2012. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial -en el casillero "Otros conceptos"- a la orden de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en la cuenta 83820/01 del Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito, o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las partes convienen que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la industria.
8) Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente Acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente Acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
Convenio colectivo de trabajo 76/1975
Jornales de salarios básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2012
Mes | Categoría | Zona "A" | Zona "B" | Zona "C" | Zona "C Austral" | ||||||
Salario básico | Salario básico | Adicional zona desfavorable | Total | Salario básico | Adicional zona desfavorable | Total | Salario básico | Adicional zona desfavorable | Total | ||
Junio 2012 | Oficial especializado | 25,82 | 25,82 | 2,84 | 28,66 | 25,82 | 13,82 | 39,64 | 25,82 | 25,82 | 51,64 |
| Oficial | 21,99 | 21,99 | 2,43 | 24,42 | 21,99 | 15,01 | 37,00 | 21,99 | 21,99 | 43,98 |
| Medio oficial | 20,27 | 20,27 | 2,20 | 22,47 | 20,27 | 15,35 | 35,62 | 20,27 | 20,27 | 40,54 |
| Ayudante | 18,61 | 18,61 | 2,14 | 20,75 | 18,61 | 15,88 | 34,49 | 18,61 | 18,61 | 37,22 |
| Sereno | 3.385 | 3.385 | 385 | 3.770 | 3.385 | 2.274 | 5.659 | 3.385 | 3.385 | 6.770 |