Dicho Acuerdo se dispuso el pago de una suma no remunerativa de $ 25.000 a cada uno de los trabajadores que presten servicios para la actividad petrolera en la rama yacimiento, la cual se abonará en 5 cuotas de $ 5.000 cada una conjuntamente con los salarios de los meses de julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre de 2011.
Art. 1 - Establécese la extensión del ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1085 del 31 de agosto de 2011 y registrado bajo el número 1219/2011 a las Provincias de Salta y Formosa, en los mismos términos y condiciones dispuestos por su artículo 1 de la medida precitada.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Art. 4 - Notifíquese a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.
Art. 5 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.452.340/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 804/2012 se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1085/2011, registrado bajo el número 1219/2011, a las Provincias de Salta y Formosa en los mismos términos y condiciones dispuestos por su artículo 1 de la medida precitada, quedando registrado bajo el número 639/2012.