El presente Acuerdo establece ratificar el incremento salarial dispuesto por el Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1153/2010 y agregar un incremento salarial del 6%, que se realizará de la siguiente forma: 3% a partir de setiembre y 3% a partir de diciembre de 2010, no acumulativos, constituyendo un incremento total del 29%.
Asimismo, conviene el pago de una suma no remunerativa y por única vez de $ 600, que se pagará en tres cuotas a partir de la primera quincena de octubre de 2010.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, que luce a fojas 17/18 del expediente 1.397.438/10, agregado al expediente 1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al expediente 1.261.044/08 como foja 164, ratificado a fojas 20 y 23 del expediente 1.397.438/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente 1.397.438/10, agregado al expediente 1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al expediente 1.261.044/08 como foja 164.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 588/2010.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.261.044/08
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 857/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente 1.397.438/10, agregado al expediente 1.395.382/10 como foja 5, el que se encuentra agregado como foja 164 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 664/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de setiembre de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo 588/2010 (CCT 588/2010), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Joaquín Humberto Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Rubén E. Rico, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Enrique Pigretti y Augusto Garaventa. Las partes manifiestan que, en el marco de dicho convenio colectivo de trabajo, han acordado:
a) Ratificar el incremento salarial acordado en Acta de fecha 31 de marzo de 2010, homologado por resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación 1153/2010 y registrado bajo el número 1177/2010, de veintitrés por ciento (23%) sobre los valores vigentes a ese momento, aplicados de la siguiente forma: un quince por ciento (15%) a partir del 1 de abril de 2010 y un ocho por ciento (8%) a partir del 1 de agosto de 2010, no acumulativo, al que en la fecha las partes acuerdan agregar un seis por ciento (6%), de la siguiente forma: tres por ciento (3%) a partir del 1 de setiembre de 2010, y tres por ciento (3%) a partir del 1 de diciembre de 2010, no acumulativos, constituyendo un incremento total del veintinueve por ciento (29%) para el período considerado, sobre los siguientes rubros:
1) Categorías de los artículos 113 y 115; las categorías K y L del artículo 113 percibirán los montos que correspondan a la categoría J, es decir, que las categorías J, K y L percibirán los mismos valores de convenio.
2) Adicionales de los artículos 64 y 66.
3) Subsidio del artículo 67, inciso g).
4) Tope de contribución del artículo 74.
b) Ratificar el pago de una suma no remunerativa y por única vez de pesos seiscientos ($ 600) acordada en el Acta citada en la cláusula previa, adecuando su pago a la siguiente manera: pesos trescientos ($ 300) en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de 2010, pesos ciento cincuenta ($ 150) en forma conjunta con los haberes de correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2011, y pesos ciento cincuenta ($ 150) en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena de febrero de 2011.
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a su firma, no debiendo esperarse su homologación por parte de la autoridad pertinente para su aplicación, y que las tablas emergentes del presente se confeccionarán y suscribirán para la presentación ante la autoridad competente.
En lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, elevándose uno de ellos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para solicitar su homologación.
Tablas salariales anexas al Acta Acuerdo de fecha 8 de setiembre de 2010
Hasta el 31/3/2010 | A partir del 1/4/2010 | A partir del 1/8/2010 | A partir del 1/9/2010 | A partir del 1/12/2010 | |
Artículo 113 | |||||
Categoría | Valor hora ($) | Valor hora ($) | Valor hora ($) | Valor hora ($) | Valor hora ($) |
A | 10,62 | 12,21 | 13,06 | 13,38 | 13,70 |
B | 9,68 | 11,13 | 11,91 | 12,20 | 12,49 |
C | 8,92 | 10,26 | 10,97 | 11,24 | 11,51 |
D | 8,39 | 9,65 | 10,32 | 10,57 | 10,82 |
E | 7,97 | 9,17 | 9,80 | 10,04 | 10,28 |
F | 7,62 | 8,76 | 9,37 | 9,60 | 9,83 |
G | 7,32 | 8,42 | 9,00 | 9,22 | 9,44 |
H | 7,08 | 8,14 | 8,71 | 8,92 | 9,13 |
I | 6,90 | 7,94 | 8,49 | 8,69 | 8,90 |
J - K - L | J = 6,74 / K = 6,63 / L = 6,63 | 7,75 | 8,29 | 8,49 | 8,69 |
A partir del 1/4/2010, las categorías K y L del artículo 113 percibirán los montos que correspondan a la categoría J. | |||||
Artículo 115 | |||||
Categoría | Valor mes ($) | Valor mes ($) | Valor mes ($) | Valor mes ($) | Valor mes ($) |
1 | 2.705,00 | 3.111,00 | 3.328,00 | 3.409,00 | 3.490,00 |
2 | 2.191,00 | 2.520,00 | 2.695,00 | 2.761,00 | 2.827,00 |
3 | 1.918,00 | 2.206,00 | 2.360,00 | 2.417,00 | 2.475,00 |
4 | 1.785,00 | 2.053,00 | 2.196,00 | 2.250,00 | 2.303,00 |
5 | 1.694,00 | 1.949,00 | 2.084,00 | 2.135,00 | 2.186,00 |
6 | 1.694,00 | 1.949,00 | 2.084,00 | 2.135,00 | 2.186,00 |
Adicionales | |||||
Artículo / Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Artículo 64 / Título técnico | 162,14 | 186,46 | 199,43 | 204,30 | 209,16 |
Artículo 66 / Viático | 12,97 | 14,92 | 15,95 | 16,34 | 16,73 |
Subsidios | |||||
Artículo / Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Artículo 67, inciso g) / Escolaridad | 194,81 | 224,03 | 239,62 | 245,46 | 251,30 |
Tope contribución | |||||
Artículo / Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Artículo 74 / Tope contribución capacitación técnica y sindical | 4.320,00 | 4.968,00 | 5.314,00 | 5.444,00 | 5.573,00 |
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.395.382/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de 2011, siendo las 14:30 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, doctora Verónica M. Vidal, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales número 3, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, lo hace el señor José Ramón Luque, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el Acuerdo y escala salarial que obra a fojas 17/18 solicitando la pertinente homologación.
Siendo las 14:40 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.395.382/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo de 2011, siendo las 15 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, doctora Verónica M. Vidal, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales número 3, en representación de la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, lo hace el señor Osvaldo Vasallo, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar el Acuerdo que obra a fojas 17/18 del expediente 1.395.382/10, solicitando la pertinente homologación.
Siendo las 15:30 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí, que certifico.