¿Para quién es obligatorio el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico?
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la ley 25239, es de aplicación obligatoria -en todo el territorio nacional- únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente de que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.