Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, que luce a fojas 136/137 del expediente 1.507.079/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente 1.507.079/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 5 de la disposición (DNRT) 244 de fecha 1 de agosto de 2012, obrante a fojas 128/130. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 244/1994.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.507.079/12
Buenos Aires, 6 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1303/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1038/2012.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
Ref.: Expediente 1.507.079/12
Contribución empresaria
La parte empresaria y la parte sindical, ratifican la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inciso B) del Anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre del 2003, homologado por resolución (DNRL) 188/2003. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 244/1994, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de julio de 2012 inclusive.
Expediente 1.507.079/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2012, siendo las 15.40, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales 1, doctora Mercedes M. Gadea, en representación de Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación comparece el señor José Francisco Varela en su carácter de Secretario Gremial y el señor Héctor Rubén Cloquell en su carácter de Primer Vocal y por el sector empresario Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) comparece el licenciado Marcelo Ceretti en su carácter de Secretario de la entidad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes vienen en este acto a ratificar la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inciso B) del Anexo V, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más siendo las 17.00 se cierra el acto, que leída y firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.