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Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado

Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MOPRE) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.879,67 a partir del 1/9/2012) se establece dicho haber en la suma de $ 620,29.

Se recuerda que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente. 



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