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INTIMACIÓN DEL ARTÍCULO 252 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. OPCIÓN PARA LAS MUJERES


En caso de que se decida intimar a una trabajadora que cuenta con 30 años de servicios con aportes computables y 60 años de edad en los términos del artículo 252 de la ley de contrato de trabajo (LCT) para iniciar el trámite jubilatorio, ¿qué posibilidades tiene la trabajadora?
Al respecto, debemos considerar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la ley 24241, que regula actualmente el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los requisitos para que las mujeres puedan iniciar el trámite previsional son precisamente contar con 60 años de edad y 30 años de servicios con aportes computables, no obstante lo cual, tienen derecho a optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad de 65 años.
Por consiguiente, si el empleador intima en los términos del artículo 252 de la LCT a la trabajadora, esta puede optar por iniciar los trámites previsionales, activándose el apercibimiento establecido por la citada norma, o bien responder al empleador que opta por continuar su actividad laboral hasta cumplir los 65 años. En este último caso, la notificación pierde sus efectos. Al cumplir los 65 años de edad, el empleador podrá nuevamente volver a intimarla en los términos del artículo 252 para que inicie sus trámites previsionales.
Recordamos que el artículo 252 de la LCT establece lo siguiente: “Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 (un) año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo”.

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