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Régimen simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


A raíz de las modificaciones introducidas en el régimen simplificado por las leyes (Bs. As. cdad.) 4040 y 4039, ¿cuáles son los parámetros a considerar para efectuar la recategorización que vence en setiembre de 2012?
Las leyes (Bs. As. cdad.) 4040 y 4039 modificaron el régimen simplificado para el periodo fiscal 2012 pero no se adecuó la reglamentación -RG (DGR) 4969/2004- que fija aspectos de la recategorización.
Por información publicada en la página web de la Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (www.agip.gov.ar) se dispuso como fecha de vencimiento para la recategorización los meses de marzo y setiembre.
Considerando el artículo 27 de la resolución general (DGR) 4969/2004 se interpreta que para la recategorización deben considerarse los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario. Por lo tanto, para la recategorización que vence en setiembre de 2012 deberían considerarse los parámetros de julio de 2011 a junio de 2012.
La recategorización es por semestre calendario vencido y tiene efectos para el pago correspondiente a la primera cuota del mes siguiente a la recategorización -art. 24, RG (DGR) 4969/2004-. Siendo en el periodo fiscal el pago bimestral, el efecto de esta recategorización se refleja en el pago correspondiente al bimestre julio-agosto que se abona en setiembre.

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