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OBRA SOCIAL. CONSTANCIA DE OPCIÓN EN EL RECIBO DE SUELDO. OBLIGATORIEDAD


¿Es necesario consignar en el recibo de sueldo a qué obra social pertenece el trabajador?
Sí. Conforme al artículo 4 de la resolución (DGI) 4072, los empleadores deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual hubieren optado los trabajadores en los recibos de haberes de cada trabajador. 

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