El citado Acuerdo será de aplicación para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y establece el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 400 para los meses de agosto a diciembre de 2012, ambos inclusive.
Art. 1 - Declárase homologado el
Acuerdo celebrado por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) por la parte gremial,
con la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA), la Cámara
Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Cámara Empresaria
de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) y la Asociación Civil Transporte Automotor
(ACTA), todas por el sector empleador, obrante a fojas 160/161 del expediente
1.489.021/12, conforme a lo dispuesto en la ley
14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente
resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 160/161 del
expediente 1.489.021/12.
Art. 3 - Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo 460/1973.
Art. 5 - Hágase saber que en el
supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la
publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.489.021/12
Buenos Aires, 17 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST)
1365/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 160/161 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/2012.
ACUERDO
SALARIAL
ESTABLECE
NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1489021/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del
mes de agosto del 2012, siendo las 16,30 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián Caneto con la asistencia del
Secretario de Conciliación, licenciado Sebastián Koutsovitis, en representación
de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) con domicilio en Moreno 2969 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto Fernández, Secretario
General, Daniel Domínguez, Secretario General Adjunto, Oscar Mata, Secretario
Gremial, y en representación de la Cámara del Transporte de la Provincia de
Buenos Aires (CTPBA) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 330 Piso 3,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Norberto Osvaldo Canegallo,
presidente, Roberto Rodríguez, Secretario, con la asesoría del doctor Gastón de
la Fare (MI 04.545.269) Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires
(CETUBA) con domicilio legal en la calle Moreno 955 - Piso 2, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hace el señor Manuel Roberto Sende; en representación de la
Asociación Civil del Transporte Automotor (ACTA) con domicilio en la avenida
Córdoba 1417 Piso 7 "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor José
Troilo, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo Mauricio Mac Kenzie (MI
14.014.596), y por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP)
con domicilio en la calle México 628, piso 1 lo hace el señor Daniel Millaci,
presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante,
luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones las Partes
Acuerdan:
Primero: Que se deja cerrada la pauta salarial para el
AMBA, hasta el 31 de diciembre de 2012, con la incorporación de lo que se
acuerda en el presente:
1) Pesos cuatrocientos ($ 400) no remunerativos en forma
proporcional a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta
y media distancia (CCT
460/1973) y proporcional para el resto de las categorías convencionales,
para cada uno de los siguientes meses: agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del año 2012.
2) Las sumas no remuneratorias pactadas en el punto
anterior serán abonadas los días 20 de cada mes siguiente; o el día subsiguiente
hábil si aquel no lo fuere.
Segundo: Las partes dentro de los diez (10) días
adjuntarán de común acuerdo las escalas salariales y las planillas de las sumas
no remuneratorias acordadas en el presente Acuerdo.
Tercero: En relación a la cuota de solidaridad, las
partes establecen para todos los beneficiarios de este Acuerdo salarial un
aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la
remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas
salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos
ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos
sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y
su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores
actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los
trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente
les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
Acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores.
La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro
judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las
cuotas y contribuciones de la ley
24642.
Cuarto: A los efectos de negociar la paritaria
correspondiente al año 2013 las partes solicitan se fije audiencia para la
última semana del mes de noviembre del año 2012.
Quinto: Las partes solicitan a esta Autoridad de
Aplicación se proceda a la homologación del presente Acuerdo.
En este estado y siendo las 18:00 horas se da por
finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
certifico.