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Transporte de Pasajeros. Corta y media distancia. Región Metropolitana de Buenos Aires, CCT 460/1973. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 460/1973.
El citado Acuerdo será de aplicación para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y establece el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 400 para los meses de agosto a diciembre de 2012, ambos inclusive.

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) por la parte gremial, con la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) y la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), todas por el sector empleador, obrante a fojas 160/161 del expediente 1.489.021/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 160/161 del expediente 1.489.021/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 460/1973.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.489.021/12
Buenos Aires, 17 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1365/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 160/161 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1489021/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del 2012, siendo las 16,30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián Caneto con la asistencia del Secretario de Conciliación, licenciado Sebastián Koutsovitis, en representación de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) con domicilio en Moreno 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto Fernández, Secretario General, Daniel Domínguez, Secretario General Adjunto, Oscar Mata, Secretario Gremial, y en representación de la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 330 Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Norberto Osvaldo Canegallo, presidente, Roberto Rodríguez, Secretario, con la asesoría del doctor Gastón de la Fare (MI 04.545.269) Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA) con domicilio legal en la calle Moreno 955 - Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Manuel Roberto Sende; en representación de la Asociación Civil del Transporte Automotor (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba 1417 Piso 7 "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor José Troilo, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo Mauricio Mac Kenzie (MI 14.014.596), y por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) con domicilio en la calle México 628, piso 1 lo hace el señor Daniel Millaci, presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones las Partes Acuerdan:
Primero: Que se deja cerrada la pauta salarial para el AMBA, hasta el 31 de diciembre de 2012, con la incorporación de lo que se acuerda en el presente:
1) Pesos cuatrocientos ($ 400) no remunerativos en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media distancia (CCT 460/1973) y proporcional para el resto de las categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses: agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012.
2) Las sumas no remuneratorias pactadas en el punto anterior serán abonadas los días 20 de cada mes siguiente; o el día subsiguiente hábil si aquel no lo fuere.
Segundo: Las partes dentro de los diez (10) días adjuntarán de común acuerdo las escalas salariales y las planillas de las sumas no remuneratorias acordadas en el presente Acuerdo.
Tercero: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este Acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este Acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la ley 24642.
Cuarto: A los efectos de negociar la paritaria correspondiente al año 2013 las partes solicitan se fije audiencia para la última semana del mes de noviembre del año 2012.
Quinto: Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se proceda a la homologación del presente Acuerdo.
En este estado y siendo las 18:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo certifico.

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