En el caso de titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, ¿quién puede computarse como pago a cuenta la percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior?
El artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3378 establece que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles -titulares de las respectivas tarjetas-, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.Se entiende por “titular de tarjeta” a aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo -art. 2, inc. b), de la L. 25065-.