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VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS


¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.

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