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¿Cuál es cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427?

El cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:
- En empresas de hasta 200 trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores;
- en empresas desde 201 trabajadores en adelante: 7%.


Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada uno no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.
Las personas con discapacidad -art. 2, L. 22431- quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado, contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.

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