El cupo máximo de pasantes previsto en la ley
26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, es el siguiente:
- En empresas de hasta 200
trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores;
- en empresas desde 201
trabajadores en adelante: 7%.
Cuando las pasantías se realicen en organismos
o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el
número de pasantes o practicantes por cada uno no podrá exceder el 7% de la
planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa
presupuestaria.
Las personas con discapacidad -art. 2, L. 22431- quedan
exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular
el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado, contratados
bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.