A partir del mes devengado noviembre de 2012,
corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo equivalente
al 9% a calcularse sobre las escalas salariales de abril de 2012, convenido
mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo
130/1975, homologado por la resolución (ST) 829/2012.
Recordamos que,
mediante el citado Acuerdo, se convino un incremento salarial de carácter no
remunerativo del 24% sobre las escalas salariales vigentes a abril de 2012, a
abonarse en forma escalonada a partir de los meses de abril (15%) y de noviembre
de 2012 (9%).
Asimismo, aclaramos que el primer tramo del incremento no
remunerativo mencionado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de
octubre de 2012, inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las
escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador.
Por otro lado, el segundo
tramo del incremento no remunerativo que se comienza a liquidar a partir del
devengado noviembre de 2012 mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes
de abril de 2013, inclusive.