Destacamos que la citada boleta será emitida, en una primera etapa, en el área que administra el impuesto y el pago sólo podrá efectuarse en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
FECHA DE NORMA: 15/04/2009
BOLETIN OFICIAL: 17/04/2009
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
JURISDICCION: Buenos Aires (Ciudad)
VISTO:El Capítulo XII del Código Fiscal (t.o. 2008) y las modificaciones introducidas por la ley 2997 (BOCBA: 3092), y
CONSIDERANDO:
Que el citado texto establece un Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la obligación para los contribuyentes alcanzados por este Sistema tiene carácter anual y debe ingresarse mensualmente según su categorización y de acuerdo a los montos que se consignan en la ley tarifaría, para cada una de las alícuotas determinadas;
Que razones de índole estrictamente operativas han impedido la liquidación de los intereses resarcitorios para los contribuyentes y/o responsables que han ingresado sus pagos mensuales fuera de término;
Que asimismo es oportuno establecer la forma en que se podrán liquidar diferencias de cuotas, pagos parciales por ajustes ó las cuotas mensuales adeudadas hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal;
Que resulta necesario proceder a la aprobación de la Boleta Múltiple desarrollada para dar solución a los casos antes planteados.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébase la “Boleta Múltiple” para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - La “Boleta Múltiple” será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas o sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.
Art. 3 - La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la “Boleta Múltiple” para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 4 de mayo de 2009.
Art. 5 - De forma.
Anexo
