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Ganancias y Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Compensación

A raíz de la prórroga dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas pero no del pago de los impuestos a las ganancias y sobre los Bienes Personales, ¿cómo efectuar la compensación entre estos impuestos cuando uno de ellos diere saldo a favor del contribuyente y otro a favor de AFIP, y en qué fecha debe efectuarse?


El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 2592 establece que la compensación debe realizarse hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto, es decir, entre el 20 y 24 de abril según corresponda por la terminación del CUIT del responsable.
La compensación será considerada válida siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada que operará -conforme a la prórroga dispuesta- entre los días 11 y 15 de mayo inclusive.
En conclusión, primero se compensa aun cuando el saldo a favor no se encuentre exteriorizado, quedando supeditada su validez hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
La compensación debe solicitarse en los términos de la resolución general (AFIP) 1658.

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