Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

La AFIP y una importante innovación tecnológica: el empleo del Código de Respuesta Rápida (QR) en los formularios interactivos 960/NM. Su implantación obligatoria


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dictado su resolución general 3377 (BO: 29/8/2012), mediante la cual dispone que los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que por tales transacciones deben emitir obligatoriamente facturas o documentos similares, encontrándose por ello obligados a exhibir el formulario 960 de ese Organismo, deberán sustituirlo a partir del mes de octubre de 2012 -de acuerdo con un cronograma- por el formulario 960/NM -“Data fiscal”- que emplea la tecnología QR.

Se trata de un formulario interactivo que le permite al consumidor, o público en general, conocer el comportamiento fiscal del contribuyente con el que se encuentran realizando operaciones.
Además, les permite a los mismos reportar irregularidades que detecten en comercios por medio de dispositivos móviles de última generación, como smartphones, notbooks, netbooks y tabletas, entre otros.
La denominación “QR” proviene de sus siglas en inglés (“quick response”), que en nuestro idioma significa respuesta rápida.
Para el reemplazo de un formulario por otro, fue necesario cambiar la redacción del artículo 24 de la norma de facturación y registración -RG (AFIP) 1415-. Cabe señalar que la única sustitución en el texto del citado artículo ha sido ésa.
DESARROLLO
El código QR
El código QR es un sistema que permite almacenar información como en una especie de código de barras de última generación y que algunos, por su aspecto, lo denominan código de manchas.
Una imagen representativa del código QR es la siguiente:
Ubicación del nuevo formulario 960/NM -“Data fiscal”-
Según lo dispone el nuevo artículo 25 de la resolución general (AFIP) 1415 -el que también fue sustituido-, estos formularios deberán ubicarse en lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación de que se trate, cualquiera sea su forma.
A) Dentro de los locales
Como estos códigos permiten la lectura en el lugar en el que se encuentren, y en estos casos se hallarán soportados en papel con un gramaje no menor a 80 gramos, deberán ubicarse, para permitir su “escaneo” a través de un dispositivo móvil, a una distancia máxima de 1 metro. Son aptos para realizar la lectura de los códigos QR los teléfonos inteligentes (smartphones), las notbooks, netbooks y tabletas, entre otros, que posean una cámara y acceso a Internet.
Las lecturas la podrán realizar tanto el público en general como los agentes de la AFIP. Para favorecer las mismas, no deben encontrarse cerca de los códigos QR otros formularios, carteles, avisos y letreros, entre otros, que impidan su rápida localización.
B) En máquinas registradoras y controladores fiscales
Cuando se empleen estos elementos autorizados u homologados por el Organismo Fiscal, deberá exhibirse un formulario 960/NM -“Data fiscal”- por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Recordemos que anteriormente, con la resolución general (AFIP) 1415, se disponía que el formulario 960 se exhibiera, para los controladores ubicados en una sola línea -como mínimo-, uno cada 3 máquinas instaladas [art. 25, RG (AFIP) 1415, antes de su modificación].
C) En vidrieras del local
Los contribuyentes que cuenten con locales que posean vidrieras deberán exhibir también una copia del formulario 960/NM en las mismas, de modo que resulte visible al público desde la parte exterior del local o establecimiento. El tamaño establecido para el soporte de papel que contenga el código QR se encuentra establecido en el modificado artículo 26 de la resolución general (AFIP) 1415 y es el de una hoja A4, pudiendo ser en este caso de las vidrieras de un tamaño algo menor (hasta A6).
D) En los sitios Web
Los contribuyentes y responsables que realicen, a través de sus sitios Web, operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, tendrán que colocar el logo “Formulario 960/NM -Data fiscal-” en un lugar visible de su página principal, con su hipervínculo correspondiente que la AFIP le proveerá al respecto.
Para ello deberán informar, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 NM", la “URL” (“Uniform Resource Locator” -localizador uniforme de recursos-) de su página Web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla -a modo de ejemplo- con el siguiente formato: http://www.página.com.ar.
Como consecuencia de ello, aparecerá en la pantalla el código “HTML” que debe publicar en su sitio Web.
Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:
En otro orden de cosas, y concluyendo con la modificación del artículo 25 de la resolución general (AFIP) 1415, se establece que el formulario 960/NM -“Data fiscal”- no podrá ser generado de una forma diferente del procedimiento establecido a través de la modificación del artículo 26 de la referida resolución general, y que en caso de constatarse adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683.
El procedimiento que debe cumplirse se encuentra disponible en el sitio http://www.afip.gob.ar/f960NM.
Casos en los que el formulario F. 960/NM deberá ser sustituido
Corresponderá en los casos que taxativamente se exponen en el último párrafo de la modificación del artículo 25 de la resolución general (AFIP) 1415:
1. Cambio de domicilio declarado.
2. Cambio de categoría en el Régimen Simplificado.
3. Condición frente al impuesto al valor agregado (IVA).
4. Cuando, por su deterioro, no sea posible la lectura del código de respuesta rápida (“QR”).
Obtención del formulario F. 960/MN
Se deberá ingresar a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de la Clave Fiscal -con nivel 2 o superior-, y luego buscar el servicio “Formulario 960/NM”. Como ya hemos dicho, la impresión se realizará en papel A4 con un gramaje no inferior a 80 gramos, y respetando las características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.
Una solicitud del formulario por cada domicilio comercial
Habrá de solicitarse un formulario 960/NM por cada domicilio comercial, los que deberán encontrarse declarados previamente en el “sistema registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilio deberán realizarse desde el “sistema registral”, opción “Registro tributario”, “F. 420/D - Declaración de domicilios”, tipo de domicilio “fiscal”, o de “locales o establecimientos”.
Lo expresado en presente punto corresponde a la modificación del artículo 26 de la resolución general (AFIP) 1415.
Acceso a información a través del código QR
Como ya señaláramos, los sujetos obligados a exhibir el formulario 960 deberán sustituirlo por el formulario 960/MN -“Data fiscal”-. Éste tendrá impreso un “QR”, el que permitirá al público en general, mediante los dispositivos móviles antes señalados -provistos de cámara e Internet-, ingresar a través de un link a una página Web que les exhibirá el resultado -en tiempo real-, que es el producto de controles sistémicos que realiza el Organismo Fiscal y que básicamente se citan a continuación a título meramente enunciativo:
- Si posee CUIT activa.
- Qué actividades realiza.
- Si su domicilio fiscal es el correcto.
- Su condición frente al IVA o al monotributo.
- Si están todas sus declaraciones juradas de IVA presentadas, de corresponder.
- Su condición frente al impuesto a las ganancias.
- Si están todas sus declaraciones juradas de ganancias presentadas, de corresponder.
- Si adeuda algún pago del monotributo.
- Si presentó la declaración jurada informativa del monotributo.
Además, en forma previa a la impresión del formulario, el contribuyente podrá visualizar la información que brinda el QR, ingresando con su Clave Fiscal al servicio denominado “Formulario 960/NM” y conocer así el resultado de su propio cumplimiento fiscal.
También, el consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios por medio de dispositivos móviles de última generación (smartphones o similares) con acceso a Internet.
Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Denuncias F. 960/NM”.
Cómo efectuar denuncias
Paso 1
Al momento de escanear el código QR del formulario 960/NM -“Data fiscal”-, el consumidor visualizará los datos principales del contribuyente y la información sobre el comportamiento fiscal del mismo.
Si detecta inconsistencias con alguna de las situaciones descriptas, podrá informarlo.
Situaciones que se pueden denunciar. Si desea denunciar más de una, deberá escanear el código QR nuevamente
Paso 2
Para finalizar la denuncia, el consumidor deberá suministrar su número de CUIT, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), y “Confirmar denuncia”.
Paso 3
Como consecuencia de ello, el sistema emitirá el siguiente mensaje:
Paso 4
Posteriormente, deberá confirmar la denuncia ingresando a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar), seleccionando “Acceda con Clave Fiscal”, ingresando su CUIT y Clave Fiscal, y tildando “Ingresar”.
Paso 5
Luego, seleccionará el servicio “Denuncias F. 960/NM”.
Paso 6
Visualizará en pantalla las denuncias que ha efectuado y deberá confirmarlas seleccionando la tilde verde que figura a la derecha. Una vez seleccionado, el sistema mostrará el mensaje “Confirmada” y la fecha en la que se realizó dicha acción.
Constancia que debe acompañar a los controladores fiscales
Como ya hemos señalado, a cada registradora o controlador fiscal que posea el comercio ahora se le asignará un formulario 960/NM -“Data fiscal”-. Por ello, la resolución general (AFIP) 3377 elimina el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 2676, el cual expresaba lo siguiente:
Art. 3 - Los "controladores fiscales" deberán ser identificados mediante la fijación -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento de las constancias generadas mediante el servicio "Gestión de controladores fiscales".
De tal forma, la única constancia que acompañará a los controladores fiscales y máquinas registradoras será el nuevo formulario QR.
Asimismo, la resolución general (AFIP) 3377 modifica los incisos c) y d) del artículo 9 de la resolución general (AFIP) 2676. Sus textos anteriores rezaban lo siguiente:
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de "reempadronamiento de controladores fiscales".
d) El original deberá adherirse al controlador fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Ahora, con la sustitución expresan lo que sigue:
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir la constancia de “reempadronamiento de controladores fiscales”.
d) Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
Es decir que la constancia de reempadronamiento (o, en su caso, empadronamiento) ya no debe adherirse más al controlador fiscal, sino que el formulario que ocupará su lugar será el 960/MN y dicha constancia sólo deberá imprimirse en original para archivarla en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
Exhibición de la identificación y del comprobante de pago de monotributistas
Los monotributistas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Anexo de la ley 26565, deben cumplimentar en el presente 2 condiciones de manera concomitante:
a) Exhibir la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado.
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido de dicho régimen.
La exhibición de ambos elementos se consideran inseparables, pero por disposición del artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3377, esta obligación pasará a considerarse cumplida con la exhibición del formulario F. 960/NM -“Data fiscal”-.
Vigencia
La resolución general (AFIP) 3377 tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, vale decir desde el 29 de agosto de 2012. Desde dicha fecha se encuentran disponibles en el sitio Web institucional de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario F. 960/NM” y el micrositio “http://www.afip.gob.ar/f960NM”.
Sin embargo, las fechas en las que se hará exigible la exhibición del formulario 960/NM constan en un cronograma -según terminación de la CUIT- dispuesto por el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 3377, y que es el siguiente:
Terminación de CUIT
Día
0
2/10/2012, inclusive
1
4/10/2012, inclusive
2
10/10/2012, inclusive
3
12/10/2012, inclusive
4
16/10/2012, inclusive
5
18/10/2012, inclusive
6
22/10/2012, inclusive
7
24/10/2012, inclusive
8
26/10/2012, inclusive
9
31/10/2012, inclusive
Se deroga el artículo 28 de la resolución general (AFIP) 2746 (Régimen Simplificado) -exhibición en vidrieras-
Recordemos que la referida norma establecía la obligación, para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), de exhibir en las vidrieras de sus locales o establecimientos la constancia de su opción por dicho régimen junto con el comprobante de pago -o fotocopia- correspondiente al último mes vencido.
Tengamos presente, además, que sólo en caso de no poseerse vidriera, los citados elementos se exhibirían, en lugar visible y destacado del local o establecimiento, en el área de atención al público.
En cuanto a la exhibición del pago, ésta no correspondía en los casos de pago a través de tarjetas de crédito, tales como el telefónico, por Internet o por débito automático.
Los datos completos que proporciona el “QR” son los expuestos en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3377 que seguidamente se transcriben:
“Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
* Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT …………………, o
* Tiene la CUIT INACTIVA.
Desarrolla las siguientes actividades: …………………
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido.
* Está inscripto en el IVA, o
* Está exento en el IVA, o
* Está no alcanzado en el IVA.
* Tiene presentadas sus DDJJ de IVA, o
* No presentó todas sus DDJJ de IVA.
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece.
* Está inscripto en el impuesto a las ganancias, o
* No está inscripto en el impuesto a las ganancias, o
* Está exento en el impuesto a las ganancias.
* Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias, o
* No presentó todas sus DDJJ de ganancias.
Es monotributista categoría: ………………… - Obtiene ingresos de hasta $ …………………
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo.
Último pago de monotributo: Fecha ……/……/…… - Monto: $ …………………
* Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa del monotributo, o
* No presentó su DDJJ informativa del monotributo.
* Tiene presentadas sus DDJJ como empleador, o
* No presentó todas sus DDJJ como empleador.
Declara …… empleados en el período mm/aaaa.
* Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores, o
* Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores.
Tuvo …… clausuras.
Integra la base de facturas apócrifas.
Tuvo fiscalizaciones con ajustes.
Tiene causas penales.
* Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite, y/o
* Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados.
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA.
* Tiene comprobantes autorizados por AFIP, o
* No tiene comprobantes autorizados por AFIP.”

Autor: De Soto, Raúl A.

Comentá