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Contrato de trabajo. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Precisiones

Se establecen precisiones en el régimen que autoriza a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en remplazo del soporte en papel utilizado establecido por la resolución 1455/2011.
En tal sentido, destacamos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evaluará las solicitudes y el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictará la Secretaría de Trabajo.


Asimismo, el sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.



Art. 1 - El empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
Art. 2 - A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2 de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455/2011, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1 del decreto 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002. El documento digital del recibo deberá contemplar dos (2) campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que este considere al suscribirlo.
La firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1 del decreto 2628/2002.
Art. 3 - En relación a las firmas referidas en el artículo 2, el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores. Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
Art. 4 - El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) y en el inciso h) del artículo 2 de la resolución (MTEySS) 1455/2011.
Art. 5 - Establécese que la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del régimen creado por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455/2011.
Art. 6 - La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría de Trabajo, entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que se dicte en los términos del artículo 3 de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455/2011.
Art. 7 - De forma.
TEXTO S/R. (ST) 1362/2012 - BO: 18/9/2012
FUENTE: R. (ST) 1362/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 18/9/2012
Aplicación: desde el 27/09/2012

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