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¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?
Sí. Durante el descanso semanal y en el período de
vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser
desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador
quedando prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa e hijos del
titular (L. 12981, art. 3).