Se prorroga al 23/12/2009 el plazo para que los contribuyentes y/o responsables realicen el acogimiento al régimen de regularización de deudas dispuesto por el decreto (Cba.) 1411/2009.
Recordamos que mediante el citado régimen se podrán cancelar obligaciones tributarias adeudadas y vencidas al 31/12/2008 correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos,
Recordamos que mediante el citado régimen se podrán cancelar obligaciones tributarias adeudadas y vencidas al 31/12/2008 correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos,
sellos, automotores, tasas retributivas de servicios, en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y todo otro recurso cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.
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FECHA DE NORMA: | 26/11/2009 |
BOLETIN OFICIAL: | 09/12/2009 |
ORGANISMO: | Min. Finanzas |
JURISDICCION: | Córdoba |
VISTO:
El expediente 0473-040345/2009 y el decreto 1411/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del citado decreto el Poder Ejecutivo dispuso un régimen excepcional de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas adeudadas y vencidas al día 31 de diciembre de 2008, con el beneficio de reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Tributario Provincial.
Que conforme el artículo 2 del citado decreto los contribuyentes y/o responsables pueden acceder a dicho régimen de regularización hasta el 30 de noviembre del corriente año.
Que a través del artículo 8 del mismo decreto, el Ministerio de Finanzas se encuentra facultado para redefinir la fecha límite que tienen los contribuyentes y/o responsables para acceder al citado régimen.
Que en base a la experiencia recogida desde su vigencia y la política tributaria que mantiene esta Administración tendiente a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el pago de las obligaciones tributarias, se estima conveniente prorrogar la fecha mencionada en el párrafo precedente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asesoría Fiscal en nota 92/2009 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al número 650/2009,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar la fecha prevista en el artículo 2 del decreto 1411/2009 hasta el día 23 de diciembre de 2009.
Art. 2 - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3 - De forma.