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Monotributo - Nuevas Escalas
Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/9/2013 exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros
Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los
trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y
otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del
gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Impuesto a las Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario. Exposición del beneficio
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las
rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el
desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el
trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79,
incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera
cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el
beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las
remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.
Vencimiento del plazo para recategorizarse en el Monotributo (lo que hay que saber)
Si en el monotributo si no se actualizan los montos de cada categoria, éste, tiende a desaparecer, todos pasaremos a ser responsables inscriptos, demás está decir que ya dejó de ser un regimén simplicado debido a sus crecientes deberes formales a cumplir como: factura electronica, declaración jurada cuatrimestral, etc.
Objetivo
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Respecto
de la posibilidad de cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado
(IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas se
aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad
gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte
de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el decreto
814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes
incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las
respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas,
con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones
sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras
Consumos en el exterior con tarjetas y/o a través de Internet. Incremento de la percepción al 20% como pago a cuenta. Se amplía el alcance a servicios turísticos y pasajes por vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país
Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda
extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de
débito y/o a través de portales o sitios virtuales.
Asimismo, se amplía el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
En este orden, se destaca que:
Asimismo, se amplía el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
En este orden, se destaca que:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTOR Y A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREACIÓN. CUOTAS ADICIONALES 2012. VENCIMIENTO
Se establece que las cuotas adicionales del impuesto inmobiliario, automotor y a las embarcaciones deportivas correspondiente al año 2012 vencen el 14/12/2012.
Recordamos que por medio de la ley impositiva para el año 2013 -L. (Bs. As.) 14394- se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas del año 2012, equivalente al valor de la última cuota del gravamen, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores y embarcaciones deportivas y de recreación cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.
Recordamos que por medio de la ley impositiva para el año 2013 -L. (Bs. As.) 14394- se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas del año 2012, equivalente al valor de la última cuota del gravamen, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores y embarcaciones deportivas y de recreación cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Métodos físico-químicos de control. Nuevas disposiciones
Se reúnen en un nuevo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el
trazado de combustibles líquidos, la homologación de los marcadores y reagentes,
y la autorización a otorgar a los proveedores para su comercialización.
Entre las principales modificaciones, señalamos que se establecen precisiones y nuevos requisitos con respecto a:
* La homologación de marcadores químicos.
* En materia de facturación, para los sujetos involucrados en la cadena de comercialización de combustibles.
Entre las principales modificaciones, señalamos que se establecen precisiones y nuevos requisitos con respecto a:
* La homologación de marcadores químicos.
* En materia de facturación, para los sujetos involucrados en la cadena de comercialización de combustibles.
Impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Exclusión del sueldo anual complementario
El
decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la
segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta
mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los
efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no
habituales percibidas en dichos meses?
El
artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la
segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012 no supere la suma de
Como pagar la patente automotor de la provincia de Santa Fe por pagosmiscuentas,com?
Es muy fácil, al código de pagos link que viene impreso en la boleta hay que sacarle los 3 primeros dígitos, y el número que nos queda es el que usamos para pagar la patente automotor de la provincia de Santa Fe por pagomiscuentas.com
Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuotas aplicables. Modificación
Se adecuan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias estableciendo incrementos en las alícuotas aplicables, en concordancia
con las recientes modificaciones introducidas por la reforma impositiva -L.
(Santa Fe) 13286-, en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Convenio Multilateral. Se aprueba el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB
Se aprueba el módulo "Consultas" del sistema SIFERE Web mediante el cual los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el
Régimen de Convenio Multilateral podrán consultar información existente en los
sistemas de la Comisión Arbitral referidos a los antecedentes del padrón,
historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas así como también
información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias informadas
por los agentes de recaudación.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Combustibles líquidos y Gas Natural. Regímenes especiales. Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013. Aspectos impositivos
Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013. En materia
impositiva, se destacan los siguientes aspectos:
* Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-:
Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 55).
Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 56).
Se prorroga hasta el 31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores -L. 26181- (art. 63).
* Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-:
Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 55).
Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 56).
Se prorroga hasta el 31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores -L. 26181- (art. 63).
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones aplicables para aquellos sujetos que registren deudas impositivas, previsionales o aduaneras con la AFIP al momento de presentar la solicitud de devolución
Se establece que aquellos contribuyentes que posean deudas líquidas y exigibles
por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP, al
momento de presentar la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado,
quedan inmersos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización -Tít. IV, RG
(AFIP) 2000-.
Similar tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.
Similar tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.
Monotributo. Exclusión
Salvando
un error. El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el
impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de
la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados
generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación
en la declaración jurada de IVA?
Con relación a
la consulta frecuente del día 23/10/2012, señalamos que el artículo 25 de la
resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con
posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los
tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará
mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la
resolución general (AFIP) 1128.
Monotributo. Exclusión
El
último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto
integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la
exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados
generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación
en la declaración jurada de IVA?
Si bien no
existe reglamentación al respecto sería procedente computarlo en el aplicativo
de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a
cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de
monotributo".Adicionalmente, sería recomendable presentar una multinota (F 206) para informar la imputación efectuada por el contribuyente.
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO “IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS”. APROBACIÓN
Se establece el sistema informático “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos”, que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos consultar sus presentaciones de declaraciones juradas mensuales y pagos.
Para ingresar al sistema mencionado, los contribuyentes y/o responsables deberán tener habilitado en la página de la AFIP el servicio “API - Santa Fe - DDJJ y pagos” -ver DDJJ y pagos-, utilizando para ingresar al sistema la CUIT y la clave fiscal otorgadas por la AFIP.
Para ingresar al sistema mencionado, los contribuyentes y/o responsables deberán tener habilitado en la página de la AFIP el servicio “API - Santa Fe - DDJJ y pagos” -ver DDJJ y pagos-, utilizando para ingresar al sistema la CUIT y la clave fiscal otorgadas por la AFIP.
Régimen Penal Tributario. Comisión de implementación. Creación
Se crea la “Comisión de implementación del Régimen Penal Tributario” para
coordinar en la Provincia de Santa Fe los temas referidos a los delitos
tributarios regulados en la ley penal tributaria -L. 24769-, la que tendrá como
objetivos:
- Analizar y relevar la interacción entre la ley penal tributaria y las normas provinciales y el sistema de enjuiciamiento penal que se aplique.
- Llevar adelante la capacitación de los funcionarios y empleados que estarán a cargo.
- Elaborar los manuales de actuación relacionados.
- Analizar la posibilidad de crear una sección de denuncias penales y querellas.
- En un plazo de un año elevar un informe de lo actuado desde su constitución al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.
- Analizar y relevar la interacción entre la ley penal tributaria y las normas provinciales y el sistema de enjuiciamiento penal que se aplique.
- Llevar adelante la capacitación de los funcionarios y empleados que estarán a cargo.
- Elaborar los manuales de actuación relacionados.
- Analizar la posibilidad de crear una sección de denuncias penales y querellas.
- En un plazo de un año elevar un informe de lo actuado desde su constitución al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.
Se implementa la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Se establecen los requisitos y condiciones para inscribirse y permanecer en el
Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). En tal sentido, se deberá
observar lo dispuesto para los Registros Especiales Aduaneros en el marco del
Sistema Registral dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos
-RG (AFIP) 2570-.
La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas, suspensiones y bajas en el mencionado Registro.
Por su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.
La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas, suspensiones y bajas en el mencionado Registro.
Por su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.
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