El Poder Ejecutivo Nacional, anunció una
modificación en el régimen de asignaciones familiares.
A partir del 1 de
setiembre se modifica el tope actual para percibir las asignaciones familiares,
que era de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar, a $ 15.000
por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.
Esta
modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos:
asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda
escolar anual.
Los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000,
y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán
según la siguiente escala:
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Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/9/2013 exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros
Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los
trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y
otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del
gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
¿Qué familiares integran el grupo familiar primario y cuál es la situación de los concubinos?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 9,
inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el grupo familiar primario está
integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los
veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y
hasta los
Impuesto a las Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario. Exposición del beneficio
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las
rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el
desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el
trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79,
incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera
cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el
beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las
remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento
Se
fija, a partir del 1/5/2013, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema
Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 100.
El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Servicio doméstico. Nuevo régimen legal. LEY 26844
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
• Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. COMUNICACIÓN DE LA BAJA
En caso de extinción del contrato de trabajo del personal de servicio doméstico, ¿debe comunicarse la baja respectiva ante la AFIP?
Al respecto, señalamos que no existe procedimiento alguno previsto para comunicar la baja de los trabajadores del servicio doméstico por parte de sus empleadores, dado que estos se encuentran excluidos de “Mi simplificación II”.
Carga y Descarga. Obreros, CCT 508/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declara homologado el Acta Acuerdo suscripto en el marco del convenio
colectivo de trabajo 508/2007.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.
TRABAJO AGRARIO. LEY 26727. CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO. TRATAMIENTO LEGAL
¿Se
pueden celebrar contratos a plazo fijo en el marco del nuevo Régimen de Trabajo
Agrario?
Al respecto, debemos advertir que la
modalidad de contrato de trabajo “a plazo fijo” es propia de la ley de contrato
de trabajo (LCT) y no se encuentra comprendida dentro de las modalidades de
contratación establecidas por la ley 26727 de trabajo agrario. Por otra parte,
no debemos olvidar que el artículo 2, inciso b), de la citada ley establece que
la LCT resultará de aplicación al régimen agrario “en todo lo que resulte
compatible y no se oponga al régimen jurídico específico”. Lo mismo aclara el
artículo 104 de dicha norma, cuando dispone la modificación del artículo 2,
inciso c), de la LCT.
Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Indemnización por antigüedad de despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal
| La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones respecto del tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, estableciendo que quedará exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al importe indemnizatorio, teniendo en cuenta el tope indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. |
LICENCIAS ESPECIALES. SITUACIÓN DURANTE LOS DÍAS NO CONSIDERADOS COMO HÁBILES
¿Cómo
se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los
mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo
con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT),
las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada
son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el
artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución
vacacional. En lo que respecta a su goce, el artículo 160 de la LCT dispone que, para los casos de licencia por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos, padres o hermano, deberá necesariamente computarse un día hábil.
Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Indemnización por despido por maternidad o embarazo e indemnización por estabilidad y asignación gremial. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la indemnización por
despido atribuible a los conceptos “maternidad o embarazo” como así también a
“estabilidad y asignación gremial” no se encuentra alcanzada por el impuesto a
las ganancias. Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de
retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437.
OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS. IMPROCEDENCIA
¿Puede
el empleador disponer el pago de una asignación no remunerativa a cuenta de
futuros aumentos?
Al respecto, señalamos que
los empleadores no cuentan con facultades para otorgar incrementos a cuenta de
futuros aumentos que tengan naturaleza “no remunerativa”. Todos los incrementos
a cuenta de futuros aumentos que puedan ser otorgados voluntariamente por el
empleador son siempre y en todos los casos remunerativos.
LICENCIA POR ENFERMEDAD. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727
En
el caso de los trabajadores rurales que se encuentran con reposo por una
enfermedad inculpable, ¿cuál es el régimen de licencias aplicable?
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen
agrario establecido por la ley 26727 (6/1/2012), resulta de aplicación el
régimen previsto por la ley de contrato de trabajo (LCT), por remisión expresa
del nuevo régimen estatutario, a toda disposición de la LCT que no se oponga ni
resulte incompatible con este. Por consiguiente, resulta aplicable al caso el
régimen previsto por el artículo 208 y siguientes de la LCT, con la única
diferencia que, para el
LICENCIA PARENTAL PARA EL TRABAJADOR AGRARIO. LEY 26727
¿Qué
requisitos debe reunir el trabajador para poder acceder a la licencia parental
establecida por el artículo 52 de la ley 26727 de trabajo agrario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 del
nuevo régimen de trabajo agrario (L. 26727), el personal permanente de
prestación continua gozará de una licencia de 30 días corridos por paternidad,
pudiendo ser dicha licencia utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida
entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce meses
posteriores al nacimiento. Al respecto, podemos advertir del citado texto que el
único requisito exigido por la norma es que se trate de personal contratado bajo
la modalidad de “contrato de trabajo agrario de prestación permanente continua”,
lo cual descartaría de plano la aplicación de esta licencia para las otras
modalidades establecidas por la citada norma. Sin perjuicio de que aún se
encuentra sin reglamentar la citada ley, de acuerdo con el texto de referencia,
señalamos que:
PERÍODO DE PRUEBA. CÓMPUTO DEL PLAZO
¿Cómo
se cuenta el plazo de tres meses establecido por el artículo 92 ter de la ley de
contrato de trabajo para el período de prueba del contrato por tiempo
indeterminado?
Con respecto a la duración del
período de prueba, el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo establece
un plazo de tres meses de extensión. Por aplicación supletoria del artículo 25
del Código Civil, se aplica el mecanismo para el cómputo de los plazos en meses
establecido por dicho Código en los siguientes términos: "Los plazos de mes o
meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el
mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes,
terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días
que tengan los meses o el año".
Recursos de la Seguridad Social. Cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social. Baja en el “Sistema Registral”. Vigencia
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la
cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al
“Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Exclusión del sueldo anual complementario
El
decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la
segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta
mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los
efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no
habituales percibidas en dichos meses?
El
artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la
segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012 no supere la suma de
RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES
¿Cuáles
son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos
del trabajo?
Para ejercer esta facultad el
empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora. La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.
¿Cuál es cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427?
El cupo máximo de pasantes previsto en la ley
26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, es el siguiente:
- En empresas de hasta 200 trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores;
- en empresas desde 201 trabajadores en adelante: 7%.
- En empresas de hasta 200 trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores;
- en empresas desde 201 trabajadores en adelante: 7%.
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