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ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013

El Poder Ejecutivo Nacional, anunció una modificación en el régimen de asignaciones familiares.
A partir del 1 de setiembre se modifica el tope actual para percibir las asignaciones familiares, que era de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar, a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.
Esta modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos: asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar anual.
Los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán según la siguiente escala:

Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/9/2013 exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros

Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

¿Qué familiares integran el grupo familiar primario y cuál es la situación de los concubinos?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 9, inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el grupo familiar primario está integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los

Impuesto a las Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario. Exposición del beneficio

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento

Se fija, a partir del 1/5/2013, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 100.
El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.


Servicio doméstico. Nuevo régimen legal. LEY 26844

Se aprueba el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que reformula y sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el decreto-ley 326/1956.
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
•          Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad. 

SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. COMUNICACIÓN DE LA BAJA


En caso de extinción del contrato de trabajo del personal de servicio doméstico, ¿debe comunicarse la baja respectiva ante la AFIP?
Al respecto, señalamos que no existe procedimiento alguno previsto para comunicar la baja de los trabajadores del servicio doméstico por parte de sus empleadores, dado que estos se encuentran excluidos de “Mi simplificación II”.

Carga y Descarga. Obreros, CCT 508/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acta Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 508/2007.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.

TRABAJO AGRARIO. LEY 26727. CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO. TRATAMIENTO LEGAL


¿Se pueden celebrar contratos a plazo fijo en el marco del nuevo Régimen de Trabajo Agrario?
Al respecto, debemos advertir que la modalidad de contrato de trabajo “a plazo fijo” es propia de la ley de contrato de trabajo (LCT) y no se encuentra comprendida dentro de las modalidades de contratación establecidas por la ley 26727 de trabajo agrario. Por otra parte, no debemos olvidar que el artículo 2, inciso b), de la citada ley establece que la LCT resultará de aplicación al régimen agrario “en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico”. Lo mismo aclara el artículo 104 de dicha norma, cuando dispone la modificación del artículo 2, inciso c), de la LCT.

Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Indemnización por antigüedad de despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones respecto del tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, estableciendo que quedará exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al importe indemnizatorio, teniendo en cuenta el tope indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

LICENCIAS ESPECIALES. SITUACIÓN DURANTE LOS DÍAS NO CONSIDERADOS COMO HÁBILES


¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.
En lo que respecta a su goce, el artículo 160 de la LCT dispone que, para los casos de licencia por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos, padres o hermano, deberá necesariamente computarse un día hábil.

Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Indemnización por despido por maternidad o embarazo e indemnización por estabilidad y asignación gremial. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos “maternidad o embarazo” como así también a “estabilidad y asignación gremial” no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437.

OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS. IMPROCEDENCIA


¿Puede el empleador disponer el pago de una asignación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos?
Al respecto, señalamos que los empleadores no cuentan con facultades para otorgar incrementos a cuenta de futuros aumentos que tengan naturaleza “no remunerativa”. Todos los incrementos a cuenta de futuros aumentos que puedan ser otorgados voluntariamente por el empleador son siempre y en todos los casos remunerativos.

LICENCIA POR ENFERMEDAD. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727


En el caso de los trabajadores rurales que se encuentran con reposo por una enfermedad inculpable, ¿cuál es el régimen de licencias aplicable?
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen agrario establecido por la ley 26727 (6/1/2012), resulta de aplicación el régimen previsto por la ley de contrato de trabajo (LCT), por remisión expresa del nuevo régimen estatutario, a toda disposición de la LCT que no se oponga ni resulte incompatible con este. Por consiguiente, resulta aplicable al caso el régimen previsto por el artículo 208 y siguientes de la LCT, con la única diferencia que, para el

LICENCIA PARENTAL PARA EL TRABAJADOR AGRARIO. LEY 26727


¿Qué requisitos debe reunir el trabajador para poder acceder a la licencia parental establecida por el artículo 52 de la ley 26727 de trabajo agrario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 del nuevo régimen de trabajo agrario (L. 26727), el personal permanente de prestación continua gozará de una licencia de 30 días corridos por paternidad, pudiendo ser dicha licencia utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce meses posteriores al nacimiento. Al respecto, podemos advertir del citado texto que el único requisito exigido por la norma es que se trate de personal contratado bajo la modalidad de “contrato de trabajo agrario de prestación permanente continua”, lo cual descartaría de plano la aplicación de esta licencia para las otras modalidades establecidas por la citada norma. Sin perjuicio de que aún se encuentra sin reglamentar la citada ley, de acuerdo con el texto de referencia, señalamos que:

PERÍODO DE PRUEBA. CÓMPUTO DEL PLAZO


¿Cómo se cuenta el plazo de tres meses establecido por el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo para el período de prueba del contrato por tiempo indeterminado?
Con respecto a la duración del período de prueba, el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo establece un plazo de tres meses de extensión. Por aplicación supletoria del artículo 25 del Código Civil, se aplica el mecanismo para el cómputo de los plazos en meses establecido por dicho Código en los siguientes términos: "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año".

Recursos de la Seguridad Social. Cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social. Baja en el “Sistema Registral”. Vigencia

Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Exclusión del sueldo anual complementario


El decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no habituales percibidas en dichos meses?
El artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de

RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES


¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?
Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora.
La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.

¿Cuál es cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427?

El cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:
- En empresas de hasta 200 trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores;
- en empresas desde 201 trabajadores en adelante: 7%.

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