El Poder Ejecutivo Nacional, anunció una
modificación en el régimen de asignaciones familiares.
A partir del 1 de
setiembre se modifica el tope actual para percibir las asignaciones familiares,
que era de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar, a $ 15.000
por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.
Esta
modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos:
asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda
escolar anual.
Los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000,
y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán
según la siguiente escala:
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Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/9/2013 exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros
Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los
trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y
otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del
gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Respecto
de la posibilidad de cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado
(IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas se
aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad
gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte
de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el decreto
814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes
incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las
respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas,
con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones
sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Carga y Descarga. Obreros, CCT 508/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declara homologado el Acta Acuerdo suscripto en el marco del convenio
colectivo de trabajo 508/2007.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.
Impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Exclusión del sueldo anual complementario
El
decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la
segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta
mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los
efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no
habituales percibidas en dichos meses?
El
artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la
segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012 no supere la suma de
EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PASAJE AL SALARIO DEL TRABAJADOR Y PAGO DEL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2012
A partir del mes devengado noviembre de 2012,
corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo equivalente
al 9% a calcularse sobre las escalas salariales de abril de 2012, convenido
mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo
130/1975, homologado por la resolución (ST) 829/2012.
Recordamos que, mediante el citado Acuerdo, se convino un incremento salarial de carácter no remunerativo del 24% sobre las escalas salariales vigentes a abril de 2012, a abonarse en forma escalonada a partir de los meses de abril (15%) y de noviembre de 2012 (9%).
Recordamos que, mediante el citado Acuerdo, se convino un incremento salarial de carácter no remunerativo del 24% sobre las escalas salariales vigentes a abril de 2012, a abonarse en forma escalonada a partir de los meses de abril (15%) y de noviembre de 2012 (9%).
FERIADO EXCEPCIONAL DEL 31 DE ENERO DE 2013. PROYECTO DE LEY. MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS
La Cámara de Diputados de la Nación dio a conocer
que se ha dado media sanción al proyecto de ley que establece el 31 de enero de
2013 como feriado nacional por única vez en todo el Territorio Nacional, en
conmemoración del Bicentenario de la Ley de Vientres, declarada por la Asamblea
del año XIII, cuyo texto se pone a disposición.
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL (MAYO 2012). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE 1/11/2012
Con motivo del Acuerdo salarial celebrado el 24 de mayo de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, se incrementa a partir de noviembre de 2012 la contribución patronal obligatoria al INACAP.
La forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP es:
Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las
rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de
cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros
o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y
de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79 incs. a), b) y c)-,
hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario del año 2012.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos, cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos, cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MI SIMPLIFICACIÓN II. CONTRATO DE TEMPORADA
¿Es
necesario comunicar el alta en Mi Simplificación II de los trabajadores por
temporada al comienzo de esta?
El alta en el
registro se comunica una vez y no se vuelve a gestionar cuando comienza la nueva
temporada, ya que es un contrato por tiempo indeterminado.
DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. AÑO NUEVO MUSULMÁN (HÉGIRA)
¿Cuándo
se celebra el año nuevo musulmán y qué consecuencia tiene sobre el contrato de
trabajo?
Este año el año nuevo musulmán se
celebra el día 15 de noviembre (año 1434 de la era de la Hégira). Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010 se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día de año nuevo musulmán.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Petroleros privados. Perforación, CCT 643/2012. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por
el convenio colectivo de trabajo 643/2012.
En tal sentido, se incrementan los salarios básicos vigentes a junio de 2012 en un 25% a abonarse en tres etapas, con vigencia a partir de los meses de julio de 2012 y marzo y setiembre de 2013.
Asimismo, se fija un pago único, extraordinario y no remunerativo de $ 12.000 que se abonará en cuatro cuotas de $ 3.000 conjuntamente con los haberes de noviembre de 2012 y marzo, julio y noviembre de 2013.
En tal sentido, se incrementan los salarios básicos vigentes a junio de 2012 en un 25% a abonarse en tres etapas, con vigencia a partir de los meses de julio de 2012 y marzo y setiembre de 2013.
Asimismo, se fija un pago único, extraordinario y no remunerativo de $ 12.000 que se abonará en cuatro cuotas de $ 3.000 conjuntamente con los haberes de noviembre de 2012 y marzo, julio y noviembre de 2013.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO. MEDIA JORNADA. PRESENTISMO. PAGO. PROCEDENCIA.
A un empleado de comercio que trabaja media jornada ¿Se le debe liquidar el presentismo?
Sí. El trabajador contratado a tiempo parcial o con una jornada reducida es beneficiario del adicional por asistencia perfecta descripto en el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. Solo se establece como condición para ser acreedor del beneficio que el trabajador no debe haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.Supervisores Metalúrgicos. Rama Electrónica. Tierra del Fuego, CCT 233/1994. Rama Automotores, CCT 253/1995. Recomposición salarial
Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Asociación de Supervisores
de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y la Asociación de
Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica.
El presente Acuerdo establece, a partir del 1 de julio de 2012, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los supervisores metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártico e Islas del Atlántico Sur.
El presente Acuerdo establece, a partir del 1 de julio de 2012, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los supervisores metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártico e Islas del Atlántico Sur.
VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL
Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?
Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio de descanso por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.Estaciones de servicio. Provincia de Buenos Aires, CCT 488/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio
colectivo de trabajo 488/2007.
Bajo el citado Acuerdo, las partes pactan las nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir del 1/4/2012 y 1/7/2012.
Bajo el citado Acuerdo, las partes pactan las nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir del 1/4/2012 y 1/7/2012.
VACACIONES. TRABAJADOR DE MEDIA JORNADA QUE PASA A DESEMPEÑARSE A JORNADA COMPLETA. RETRIBUCIÓN. CÁLCULO
Un
trabajador que inició su relación laboral trabajando a tiempo parcial y al cabo
de diez años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular
la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar?
Se debe considerar una antigüedad de diez años sin
importar la extensión de la jornada que se haya desarrollado durante dicho
lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, gozará de las
vacaciones con la extensión señalada y se computará la remuneración que perciba
al momento de su otorgamiento.
VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS
¿Se
pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que
solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al
que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida
entre el trabajador y el empleador.
VACACIONES. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. EXTENSIÓN. CÁLCULO
¿Cómo
se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a
tiempo parcial?
La ley de contrato de trabajo
no hace distinciones respecto a la cantidad de días de vacaciones que
corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se
desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la
antigüedad que registre, computándose la totalidad del tiempo trabajado a las
órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración, se estimará de acuerdo con
el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, en función del monto que le
corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial.
Estaciones de Servicio. Rama: Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento de la Provincia de Santa Fe, CCT 345/2002. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de
trabajo 345/2002.
Bajo dicho Acuerdo se convienen nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los meses de abril y julio de 2012.
Asimismo, se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos.
Bajo dicho Acuerdo se convienen nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los meses de abril y julio de 2012.
Asimismo, se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos.
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