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Solicitud de “Clave de Identificación” (CDI), “Clave Única de Identificación Tributaria” (CUIT). Alta de impuestos. Tramitación a través de Internet

Se establece que la solicitud de Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F.420/J - Versión 2.0”. Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud.

Sociedades de Garantía Recíproca. Socios protectores. Se implementa un régimen de información

Se implementa un régimen de información que deberán cumplir las Sociedades de Garantía Recíproca respecto de los aportes y retiros efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores y los rendimientos obtenidos por su participación en él.
Se deberán informar datos generales de período y año correspondiente, y datos de cada socio protector. Dicha información se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24467 - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada F. 694. Este deberá transferirse electrónicamente en forma mensual, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma, a través de la página de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Asambleas. Voto del accionista abstenido. Cómputo. Improcedencia


¿Cómo debe computarse el voto del accionista abstenido?
Los artículos 243 y 244 de la ley de sociedades comerciales que establecen el régimen de mayorías en la adopción de los Acuerdos sociales se refieren a la mayoría absoluta de los votos presentes que pueden emitirse en la respectiva decisión, haciendo así expresa referencia al ejercicio del derecho de voto. Por ello, si se interpreta que la abstención no implica en puridad un voto, sino una actitud del accionista mal puede computarse esa actuación neutra como voto negativo. Por ende, deben descartarse para el cómputo de las mayorías.

Sociedad Anónima. Suscripción e integración de inmueble. Valuación


En la suscripción e integración de un inmueble por parte de un socio de una sociedad anónima, ¿cómo se valúa dicho aporte ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires?
En las sociedades por acciones, las valuaciones se deberán hacer por una de las siguientes tres formas: a) valor de plaza; b) tomando las valuaciones de reparticiones estatales o bancos oficiales; c) en su defecto, por peritos [en la Prov. de Bs. As., al encontrarse la inscripción societaria en un organismo administrativo fuera de la órbita del Poder Judicial, se reemplaza la valuación de peritos por profesionales matriculados (contadores, ingenieros, martilleros) que hacen las veces de peritos.]. La Autoridad de Aplicación será quien estará a cargo de la aprobación.

Sociedad anónima. Constitución. Capital social. Monto mínimo


¿Cuál es el capital social mínimo exigido para la constitución de una sociedad anónima?
Las sociedades anónimas que se constituyan a partir del 9/10/2012, fecha de entrada en vigencia del decreto 1331/2012, deben contar con un capital social mínimo de $ 100.000 (cien mil pesos).
En efecto, el nuevo capital social mínimo dispuesto por el mencionado decreto no resulta aplicable a las sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la fecha en cuestión.

¿Dónde pueden presentarse los trámites de la IGJ además de en la sede central y en los colegios de profesionales?, ¿qué trámites pueden presentarse?
Además de en la sede central de la IGJ y en los colegios de profesionales -con atención exclusiva a profesionales matriculados-, también pueden presentarse algunos trámites de la IGJ en las dos principales sucursales del Correo Argentino: (i) Casa Central: 25 de Mayo y Perón - lunes a viernes de 9 a 20 hs. y (ii) Sede de Tribunales: Paraná 717 - lunes a viernes de 9 a 19 hs.

Sociedad anónima. Dividendos. Posibilidad de pagarlos en especie. Improcedencia


¿Pueden los dividendos ser abonados a los accionistas en especie?
Dicha posibilidad parecería autorizada por lo dispuesto en el artículo 66, inciso 4), de la ley de sociedades comerciales (LSC), cuando prescribe como de obligatoria inclusión, en la memoria de los estados contables del ejercicio, “las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de las ganancias en otra forma que en efectivo”. Sin embargo, siguiendo la opinión autorizada de Ricardo Nissen, creemos que dicha norma está exclusivamente referida a la posibilidad de abonar dividendos en acciones, atento a la indudable conexidad de dicha previsión con lo dispuesto por el inciso 3) de esa norma, y que suponen, ambos casos, una excepción al principio general de la distribución de ganancias líquidas y realizadas a los accionistas.

Sociedad de responsabilidad limitada. Socio gerente. Representación. Improcedencia


¿Puede un socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada actuar como representante de la misma en una Asamblea de una sociedad anónima de la cual es director?
Conforme lo dispuesto por el artículo 239 de la ley de sociedades comerciales, no pueden ser mandatarios de los accionistas los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancias, los gerentes y demás empleados de la sociedad.

Inspección General de Justicia. Tasa anual. Se fija la fecha de vencimiento para el año 2012

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Destacamos que la mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

Sociedad Colectiva. Venta de participación. Trámites y Efectos


¿Cuáles son los trámites que deben seguirse en una venta de participación de sociedad colectiva?
En primer lugar, se necesita la previa autorización de los socios expresados en reunión o asamblea especialmente convocada a esos efectos, resolución que, salvo acuerdo en contrario, requiere el consentimiento de todos ellos. Obtenido ese consentimiento, la transferencia de las participaciones sociales, o “partes de interés”, debe ser concretada mediante la formalización de un contrato de cesión de derechos en términos del artículo 1434 y siguientes del Código Civil, adquiriendo el cesionario los derechos del cedente, conforme a la regla del artículo 3270 de citado cuerpo legal.

Inspección General de Justicia (IGJ). Tasa anual. Emisión de boletas para su pago. Años anteriores al 2005


¿Cómo se emite la boleta de pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia de períodos anteriores al 2005?
Para obtener la boleta de pago de la tasa anual de la IGJ de períodos anteriores al 2005, deberá concurrir al organismo situado en Av. Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas la emisión de esta.
Asimismo, por períodos correspondientes al 2005 en adelante, se podrá emitir la boleta de pago ingresando desde los accesos directos a la sección "Tasas", de la página web de la IGJ: http://www.jus.gov.ar/IGJ.

Fondo de comercio. Transferencia de madre a hija. Prohibición. Efectos


¿Es posible la transferencia del fondo de comercio de una madre a su hija?
Se interpreta que si la transferencia del fondo de comercio es onerosa, se aplican las disposiciones del Código Civil referidas a la compraventa, en cuanto dispone que se prohíbe a los padres vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o patria potestad (art. 1359, CC). Si la transferencia del fondo de comercio es gratuita, se aplican las disposiciones del Código Civil referidas a las donaciones, respecto a lo cual se establece que el padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que estos sean y que cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndase que es hecha como un adelanto de la legítima (art. 1805, CC)

Régimen de actualización de autoridades societarias -RG (AFIP) 3293, Tít. III-


¿Se deben informar los gerentes que están en relación de dependencia?
El artículo 10 de la resolución general (AFIP) 3293 establece el régimen de información respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 1 de la citada normativa, donde se incluye a los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. La resolución general (AFIP) 2793 exceptuaba expresamente a aquellos gerentes que debían obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia. Esta excepción fue derogada por la resolución general (AFIP) 3293, con lo cual a partir de la reforma van a estar incorporados los mencionados sujetos, se encuentren o no obligados a desempeñar sus funciones en relación de dependencia. 

Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Fideicomisos. Régimen de información

Se aprueban las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo que deberán observar las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas con, directa o indirectamente, cuentas de fideicomisos, fiduciantes o fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 14 de agosto de 2012.

Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Registración de Oficiales de Enlace

Se aprueba un sistema de registración en línea para todos los Oficiales de Enlace designados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por los organismos públicos enumerados en el artículo 12 de la ley de lavado de dinero (L. 25246), así como para aquellos designados por organismos públicos o privados por expresa solicitud del Presidente de la UIF.
Asimismo, se dispone que los Oficiales de Enlace designados al 3/8/2012 se registren en la página de internet de la UIF antes del 1/9/2012. Por su parte, aquellos que se designen en el futuro deberán registrarse dentro de los 15 días de haber sido nombrados.

Sociedades. Sociedades anónimas. Nuevo monto de capital social mínimo para su constitución

Se establece en cien mil pesos ($ 100.000) el capital social exigido para la constitución de sociedades anónimas -art. 186, LSC-.
La presente norma re
sulta de aplicación a partir del 6/10/2012.

Solución del error: LAS ACCIONES/CUOTAS POR LA VALUACIÓN NO COINCIDEN CON EL PATRIMONIO NETO AL 31/12 (DE LA SOCIEDAD)

Para solucionar el error "LAS ACCIONES/CUOTAS POR LA VALUACIÓN NO COINCIDEN CON EL PATRIMONIO NETO AL 31/12 (DE LA SOCIEDAD)" que presenta el aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0 se debe efectuar lo siguiente:

INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS (IFAC)

 Informaciones relacionadas con la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés), relativas a:
- Guía para la evaluación y mejora del control interno en las organizaciones.
- Principios para mejorar los procesos de información de negocios.
- Integrando la cadena de suministro de información de negocios.
- Definición de “interés público”.
- G-20 - Recomendaciones sobre sustentabilidad y crecimiento global.
- Código de ética para los contadores profesionales.
- IAASB - Pronunciamientos internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados.
- IPSASB - Pronunciamientos internacionales de contabilidad para el sector público.


Sociedades. Reintegro de Capital. Encuadramiento contable

¿Cómo se vuelca contablemente el reintegro de capital que surge del artículo 96 de la ley 19550?
Tal como lo llama el artículo 96 de la ley de sociedades comerciales, el asiento del ingreso de lo entregado -no necesariamente debe tratarse de dinero efectivo, ya que otros bienes pueden tener igual aptitud para solucionar la cuestión de fondo, es decir la reintegración del capital- se encuadrará dentro del patrimonio neto societario, pues si se tratase a los socios que concretan tal entrega como acreedores, aumentarían activos y pasivos en igual medida sin modificación de la situación que motivó la decisión.

Registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de autoridades societarias -RG (AFIP) 3293-

Se encuentran habilitados en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos los servicios para cumplir con los regímenes de información denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias” [RG (AFIP) 3293, Títs. II y III, respectivamente].
Recordamos que a través de la prórroga dispuesta -por la RG (AFIP) 3332-, se resolvió que la información de los mencionados Títulos correspondiente a las operaciones producidas entre el 1/1/2012 y el 2/7/2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31/8/2012, inclusive.
Asimismo, destacamos que al momento del envío de la presente información no se encuentra disponible el programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0”. 

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