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BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y DE FEBRERO DE 2011. SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE POR DIFERENCIAS DE ALÍCUOTAS. POSIBILIDAD DE TOMARLAS COMO PAGO A CUENTA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que presenten declaraciones juradas rectificativas de los anticipos del año 2011, como consecuencia de la aplicación de las nuevas alícuotas del impuesto fijadas por la ley (Bs. As. cdad.) 3752, y obtengan saldo a su favor, podrán tomar éste como pago a cuenta del impuesto.

Fecha de Norma: 30/05/2011
Boletín Oficial: 02/06/2011
Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)
VISTO:
Las leyes 3751 (BOCBA: 3589) y 3752 (BOCBA: 3631), y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas estableció la ley tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
Que con posterioridad la ley 3752 introdujo modificaciones en determinadas alícuotas establecidas para el impuesto sobre los ingresos brutos, siendo las mismas aplicables a partir del inicio del presente ejercicio fiscal.
Que las liquidaciones del impuesto mencionado correspondientes a los períodos de enero y febrero del corriente año fueron efectuadas con ajuste a las prescripciones de la primera de las citadas leyes.
Que en virtud de ello podrían surgir diferencias en favor de los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos involucrados.
Que razones de economía administrativa, aconsejan permitir a los contribuyentes considerar como pago a cuenta el impuesto abonado en exceso con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 3752.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 3752, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
Art. 2 - De forma.

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