Los dos primeros Acuerdos establecen para los convenios colectivos de trabajo 251/1975 y 212/1975, un incremento salarial del 27%, de carácter no remunerativo a abonarse en 3 cuotas, a partir del 1/5/2010, 1/9/2010 y 1/1/2011.
El tercer Acuerdo conviene para todos los convenios colectivos citados, un incremento salarial del 27%, de carácter no remunerativo y no acumulativo, que se aplicará sobre los salarios vigentes al 1/5/2011, y se abonará de la siguiente forma: a) 14% a partir del 1/5/2011; b) 7% a partir del 1/9/2011; y c) 6% a partir del 1/12/2011.
Por último, se acuerda incorporar a cada uno de los convenios colectivos alcanzados las siguientes cláusulas: aporte solidario, licencia gremial, y subsidio por fallecimiento. Asimismo, se modifica el escalafón por antigüedad en los convenios colectivos de trabajo 212/1975 y 251/1975.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, por la parte sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/6 del expediente 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, el Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, por la parte sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, por la parte empleadora, obrante a fojas 8/10 del expediente 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, el Sindicato de Obreros Marroquineros, el Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, por la parte sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, por la parte empleadora, obrante a fojas 183/184 del expediente 1.380.650/10 conjuntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del expediente 1.452.026/11 agregado como foja 181 al expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004) y con la limitación establecida en el considerando sexto de la presente medida.
Art. 4 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre, respectivamente, el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente citado en el Visto y el Acuerdo obrante a fojas 183/184 del expediente 1.380.650/10 conjuntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del expediente 1.452.026/11 agregado como foja 181 del expediente 1.380.650/10.
Art. 5 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 6 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 135/1975, 164/1975, 212/1975, 224/1975, 251/1975, 278/1975 y 386/1975.
Art. 7 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 8 - De forma.
Expediente 1.380.650/10
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 640/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 4/6 del expediente 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente principal; a fojas 8/10 del expediente 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente de cabecera; a fojas 183/184 del expediente 1.380.650/10 conjuntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del expediente 1.452.026/11 agregado como foja 181 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 489/2012, 490/2012 y 491/2012 respectivamente.
Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el señor Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano en sus caracteres de Secretario General y Adjunto del Sindicato de Empleados, Encargados y Capataces de la Industria del Cuero, con domicilio en Virrey Liniers 1847 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de Capital, celebran el siguiente convenio:
Primero: A consecuencia del Acta Acuerdo alcanzada ante la Autoridad de Aplicación el día 28 de abril pasado, por el cual se conviniera un incremento salarial del 27% en carácter no remunerativo a abonarse en tres cuotas, los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 251/1975 -Empleados, Encargados, Supervisores Talabarteros- percibirán el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, la que será percibida con la segunda quincena de cada mes.
Convenio colectivo de trabajo 251/1975 | Salario al 1 mayo de 2010 | Suma no remunerativa período 1/5 al 31/8/2010 | Suma no remunerativa período 1/9 al 31/12/2010 | Suma no remunerativa período 1/1/2011 al 30/4/2011 | Salario vigente desde el 1 de mayo 2011 |
Empleado A cadete | 1.673 | 151 | 302 | 453 | 2.126 |
Empleado B | 2.088 | 188 | 376 | 564 | 2.652 |
Empleado C | 2.556 | 230 | 460 | 690 | 3.246 |
Empleado D | 2.892 | 260 | 520 | 780 | 3.672 |
Encargado | 3.393 | 305 | 610 | 915 | 4.308 |
Supervisor B | 3.549 | 319 | 638 | 957 | 4.506 |
Supervisor A | 3.708 | 334 | 668 | 1.002 | 4.710 |
Segundo: Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula Primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal 86 Plaza Miserere cuenta 2100183/11 (CBU 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.
Tercero: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1 de mayo de 2011.
Cuarto: Los empleadores efectuarán sobre los montos y por el período acordado en la cláusula primera, un depósito mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) por cuota sindical conforme ley 23551.
Quinto: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios, comprendidos en el período de vigencia de este Acuerdo y abonadas como remuneraciones.
Sexto: Artículo 30. Los empleadores aportarán para el seguro de sepelio, la suma mensual de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador ocupado, durante la vigencia del presente.
Séptimo: Artículo 33 inciso A). Subsidio por fallecimiento. Todo empleador concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.444 por acontecimiento ocurrido desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto. Luego, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre el subsidio ascenderá a $ 1.574 y, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2011 será de $ 1.715; por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos debidamente acreditados.
Octavo: Durante la vigencia del presente Acuerdo, los empleadores contribuirán mensualmente con la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador ocupado, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las leyes 23551 y 14250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical de primer grado actuante, hasta el día 15 del mes siguiente al período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen.
Noveno: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1 de abril de 2011, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores. Asimismo, se comprometen a incluir en la agenda de negociación, el pedido sindical de actualización de los montos y/o porcentajes del escalafón por antigüedad, previsto en el artículo 22 del convenio.
Décimo: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía del diálogo.
Décimo primera: Acuerdan que la licencia gremial para cada delegado del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de nueve (9) días anuales retribuidos de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.
Décimo segunda: Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de enero de 2011. Se liquidará en forma mensual en un rubro separado bajo la leyenda "Presentismo y puntualidad convencional". Este premio será percibido en los siguientes casos:
A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo. B- Goce de licencias convencionales y legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos, en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
Décimo tercera: El presente Acuerdo será presentado ante la Autoridad de Aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010.
Expediente 1.380.651/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante mí licenciado Marcos Ambruso, el señor Ricardo Spivak en representación de la Cámara de la Industria de las Manufacturas del Cuero de la República Argentina, quien procede a ratificar el Acuerdo presentado, solicitando su pronta homologación, informando que esta parte ha acreditado su personería en el expediente 1.380.650/10.
No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, previa lectura y ratificación ante mí, que certifico.
Expediente 1.380.650/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2011, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí, licenciado Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 3, el señor Walter Correa en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero, el señor Marcelo Capiello en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados y Capataces y Encargados de la Industria del Cuero y el señor Ernesto Trigo en su carácter de Secretario General del Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que comparecen a efectos de cumplimentar lo dictaminado a fojas 137/139 y 169/171, notificándose y ratificando en todos sus términos los Acuerdos presentados, solicitando su pertinente homologación.
No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.
ACUERDAN SALARIOS
Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) representada en este acto por Walter Correa, Secretario Adjunto, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el señor Ernesto Trigo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Valijeros Talabarteros y Artículos de Viaje, con domicilio en L. Marechal 1140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de Capital, celebran el siguiente convenio:
Primero: A consecuencia del acta Acuerdo alcanzada ante la Autoridad de Aplicación el día 28 de abril pasado, por el cual se conviniera un incremento salarial del 27% en carácter no remunerativo a abonarse en tres cuotas, los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 212/1975 -Talabarteros- percibirán el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, la que será percibida con la segunda quincena de cada mes.
Convenio colectivo de trabajo 212/1975 Categorías | Salario por hora vigente al 1/5/2010 | Suma no remunerativa período 1/5 al 31/8/2010 | Suma no remunerativa período 1/9 al 31/12/2010 | Suma no remunerativa período 1/1/2011 al 30/4/2011 | Salario vigente desde el 1/5/2011 |
Oficial al cuarto año | 12,55 | 1,13 | 2,26 | 3,39 | 15,94 |
Medio oficial al tercer año | 10,49 | 0,94 | 1,88 | 2,82 | 13,31 |
Operario calificado al segundo año | 9,62 | 0,86 | 1,72 | 2,58 | 12,20 |
Operario semicalificado al primer año | 9,20 | 0,83 | 1,66 | 2,49 | 11,69 |
Operario no calificado | 8,36 | 0,75 | 1,50 | 2,25 | 10,61 |
Operario bruñidor | 8,36 | 0,75 | 1,50 | 2,25 | 10,61 |
Peón general | 8,36 | 0,75 | 1,50 | 2,25 | 10,61 |
Segundo: Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula Primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal 86 Plaza Miserere cuenta 2100183/11 (CBU 01100211-20002100183119). La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.
Tercero: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1 de mayo de 2011.
Cuarto: Los empleadores efectuarán sobre los montos y por el período acordado en la cláusula primera, un depósito mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) por cuota sindical conforme ley 23551.
Quinto: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios, comprendidos en el período de vigencia de este Acuerdo y abonadas como remuneraciones.
Sexto: Artículo 30. Los empleadores aportarán para el seguro de sepelio, la suma mensual de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador ocupado, durante la vigencia del presente.
Séptimo: Artículo 33 inciso A). Subsidio por fallecimiento. Todo empleador concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.444 por acontecimiento ocurrido desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto. Luego, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre el subsidio ascenderá a $ 1.574 y, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2011 será de $ 1.715; por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos debidamente acreditados.
Octavo: Durante la vigencia del presente Acuerdo, los empleadores contribuirán mensualmente con la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador ocupado, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las leyes 23551 y 14250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical de primer grado actuante, hasta el día 15 del mes siguiente al período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen.
Noveno: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1 de abril de 2011, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores. Asimismo, se comprometen a incluir en la agenda de negociación, el pedido sindical de actualización de los montos y/o porcentajes del escalafón por antigüedad, previsto en el artículo 22 del convenio.
Décimo: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía del diálogo.
Décimo primera: Acuerdan que la licencia gremial para cada delegado del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de nueve (9) días anuales retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.
Décimo segunda: Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de Enero de 2011. Se liquidará en forma mensual en un rubro separado bajo la leyenda "Presentismo y puntualidad convencional". Este premio será percibido en los siguientes casos:
A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo. B- Goce de licencias convencionales y legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos, en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
Décimo tercera: El presente Acuerdo será presentado ante la Autoridad de Aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010.
Expediente 1.380.651/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante mí licenciado Marcos Ambruso, el señor Ricardo Spivak en representación de la Cámara de la Industria de las Manufacturas del Cuero de la República Argentina, quien procede a ratificar el Acuerdo presentado, solicitando su pronta homologación, informando que esta parte ha acreditado su personería en el expediente 1.380.650/10.
No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, previa lectura y ratificación ante mí, que certifico.
Expediente 1.380.650/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2011, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí, licenciado Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 3, el señor Walter Correa en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero, el señor Marcelo Capiello en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados y Capataces y Encargados de la Industria del Cuero y el señor Ernesto Trigo en su carácter de Secretario General del Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que comparecen a efectos de cumplimentar lo dictaminado a fojas 137/139 y 169/171, notificándose y ratificando en todos sus términos los Acuerdos presentados, solicitando su pertinente homologación.
No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.
ACUERDO SALARIAL
Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) domiciliada en Perón 3866 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su Secretario General Walter Correa; Marcelo Arturo Cappiello Secretario General del Sindicato de Empleados Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC), Sergio Omar Fontanella, Secretario General del Sindicato Obreros Marroquineros (SOM), Ernesto Victorio Trigo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Valijeros Talabarteros y Artículos de Viaje (STVTAV) por la parte sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, (CIMA) representada por su Presidente Raúl Zilberstein, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan:
1) Que, respecto de los convenios colectivos de trabajo 135, 164, 212, 224, 251, 278 y 386 todos del año 1975, las partes han arribado a un Acuerdo salarial para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, que establece sobre los salarios básicos vigentes al 1/5/2011 de cada convención, un incremento salarial del 27% a abonarse en tres tramos del 14%, 7% y 6% respectivamente, según el siguiente detalle:
- 14% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1 /5/2011 hasta el 31/8/2011, sobre los salarios vigentes al 1/5/2011
- 7% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/9/2011 hasta el 30/11/2011, sobre los salarios vigentes al 1/5/2011
- 6% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/12/2012 hasta el 30/4/2013, sobre los salarios de convenio vigentes al 1/5/2011
1.1) Las escalas salariales de cada uno de los convenios que expresan lo convenido en el punto 1) que antecede, se anexan en siete fojas integrantes del presente Acuerdo.
1.2) Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:
a) Que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de setiembre 2010, enero 2012 y mayo 2012 respectivamente.
b) Que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del Acuerdo.
c) Que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
2) Se mantiene el adicional o premio por puntualidad y asistencia convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda "Presentismo y puntualidad convencional".
2.2) Será percibido en los siguientes casos:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) Sobre el valor vigente al mes de abril de 2011, su monto será incrementado un 27% progresiva y acumulativamente como se detalla seguidamente, respetándose la apertura convencional existente entre las categorías de cada convenio.
a) en un 14% del 1/5 al 31/8/2011,
b) en 7% del 1/9 al 30/11/2011 y,
c) en 6% del 1/2012 al 30/4/2012.
2.5) Se liquidará junto a la primera quincena del mes siguiente.
3) Los empleadores deberán efectuar las retenciones a los trabajadores y sus contribuciones a la OSPICA respecto de la totalidad de los montos acordados en el presente, sean remunerativos o no, debiendo ser depositados en la cuenta de OSPICA en Banco de la Nación Argentina Sucursal 86 Plaza Miserere cuenta corriente 21001183/11 CBU 0110021120002100183119. La fecha de vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al periodo que comprenda.
4) Respecto de los trabajadores afiliados a la obra social OSPICA, los empleadores efectuarán un aporte mensual del 1% (uno por ciento) sobre la remuneración de sus trabajadores, a favor de la citada obra social, desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
5) Se incorporan a cada uno de los convenios colectivos alcanzados por el Acuerdo, las siguientes cláusulas:
5.1) Aporte solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en estos convenios colectivos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o.) contribuyan solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la FATICA con una suma equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Esta contribución de los trabajadores beneficiarios del Acuerdo, entre otros fines estará destinada a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará al desarrollo de la capacitación, acción social formación profesional de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos, y demás medidas que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a las mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al mejor desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda actuar como agente de retención de la contribución la que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado afiliado a FATICA que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
5.2) Licencia gremial: Se establece que en caso que la entidad sindical otorgue permiso gremial a cada uno de sus representantes, la empresa deberá solventar hasta un máximo de 9 (nueve) días anuales, con el límite de uno por mes, pago por la empresa.
5.3) Ratificación de la vigencia del Acuerdo CIMA - FATICA, cuya actualización de importes y modalidad de pago fuera convenida mediante expediente 1.424.431/10: se establece que se hará exigible a partir del mes de febrero del corriente año, cualquiera sea su estado administrativo ante la autoridad laboral.
6) Subsidio por fallecimiento: Todo empleador ajustará el monto vigente al 1/5/2011, de acuerdo al porcentaje y los tramos establecidos en la cláusula 1) del presente, según lo dispuesto en cada convenio colectivo. Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1/4/2012 sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes.
7) De manera excluyente para las convenciones colectivas de trabajo 212/1975 y 251/1975 se acuerda:
a) Modificar el escalafón por antigüedad que quedará establecido de la siguiente forma:
A partir del segundo año y hasta cumplir el tercer año | 1% |
A partir del cuarto año y hasta cumplir el quinto año | 3% |
A partir del sexto año y hasta cumplir el séptimo año | 5% |
A partir del octavo año y hasta cumplir el décimo año | 8% |
A partir del décimo primer año y hasta cumplir el décimo segundo año | 10% |
A partir del décimo tercer año y hasta cumplir el décimo cuarto año | 12% |
A partir del décimo quinto año y hasta cumplir el décimo sexto año | 13% |
A partir del décimo sexto de antigüedad y en lo sucesivo | 14% |
b) Que el monto del seguro de sepelio durante la vigencia del presente Acuerdo es de $13 (trece) por trabajador ocupado.
8) Presentar el Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación para su ratificación personal y homologación, acordando ya su ejecución sin perjuicio del tiempo que requiera el trámite homologatorio.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; a los 22 días del mes de junio de 2011.
Convenio 212/1975
Categoría | Básicos mayo 2011 | Mayo a agosto 2011 | Valor hora setiembre a diciembre 2011 | Setiembre a noviembre 2011 | Diciembre 2011 | Valor hora enero a abril 2012 | Enero a abril 2012 | Básicos mayo 2012 | |||||
No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | ||||||
Oficial (al cuarto año) | 15,94 | 2,23 | 171,00 | 18,17 | 1,12 | 182,00 | 2,07 | 191,00 | 19,29 | 0,96 | 191,00 | 20,24 | |
Medio oficial (al tercer año) | 13,32 | 1,86 | 143,00 | 15,18 | 0,93 | 152,00 | 1,73 | 159,00 | 16,12 | 0,80 | 159,00 | 16,92 | |
Operario calificado (al segundo año) | 12,22 | 1,71 | 131,00 | 13,93 | 0,86 | 139,00 | 1,59 | 146,00 | 14,79 | 0,73 | 146,00 | 15,52 | |
Operario semicalificado (al primer año) | 11,69 | 1,64 | 125,00 | 13,33 | 0,82 | 133,00 | 1,52 | 140,00 | 14,14 | 0,70 | 140,00 | 14,85 | |
Operario no calificado | 10,62 | 1,49 | 114,00 | 12,11 | 0,74 | 121,00 | 1,38 | 127,00 | 12,85 | 0,64 | 127,00 | 13,49 | |
Operario bruñidor | 10,62 | 1,49 | 114,00 | 12,11 | 0,74 | 121,00 | 1,38 | 127,00 | 12,85 | 0,64 | 127,00 | 13,49 | |
Peón general | 10,62 | 1,49 | 114,00 | 12,11 | 0,74 | 121,00 | 1,38 | 127,00 | 12,85 | 0,64 | 127,00 | 13,49 | |
Subsidio por fallecimiento | A partir de mayo 2011 | 1955,00 | A partir de setiembre 2011 | 2075,00 | De diciembre 2011 | 2178,00 | |||||||
Las sumas no remunerativas, serán incorporadas para el cálculo de las vacaciones, como así también para los aguinaldos de junio y diciembre.
Escalafón por antigüedad: | |
A- A partir del segundo año y hasta cumplido el tercero | 1% |
B- A partir del cuarto año y hasta cumplido el quinto | 3% |
C- A partir del sexto año y hasta cumplido el séptimo | 5% |
D- A partir del octavo año y hasta cumplido el décimo | 8% |
E- A partir del décimo primer año y hasta cumplido el décimo segundo | 10% |
F- A partir del décimo segundo año y hasta el décimo tercero | 12% |
G- A partir del décimo cuarto año y hasta cumplido el décimo quinto | 13% |
H- A partir del décimo sexto año de antigüedad y en lo sucesivo | 14% |
Aclaración: Durante el mes de diciembre 2011, por única vez se abonará la suma de los no remunerativos de los meses de setiembre y diciembre de 2011.
Convenio 278/1975
Categoría | Básicos mayo 2011 | Mayo a agosto 2011 | Valor hora setiembre a diciembre 2011 | Setiembre a noviembre 2011 | Diciembre 2011 | Valor hora enero a abril 2012 | Enero a abril 2012 | Básicos mayo 2012 | ||||
No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | No remunerativo | Premio presentismo y puntualidad | |||||
Personal técnico de la industria | ||||||||||||
Oficial de primera | 18,30 | 2,56 | 200,00 | 20,86 | 1,28 | 212,00 | 2,38 | 222,00 | 22,14 | 1,10 | 222,00 | 23,24 |
Oficial de segunda | 16,94 | 2,37 | 185,00 | 19,31 | 1,19 | 196,00 | 2,20 | 206,00 | 20,50 | 1,02 | 206,00 | 21,51 |
Operario especializado | 15,57 | 2,18 | 170,00 | 17,75 | 1,09 | 180,00 | 2,02 | 189,00 | 18,84 | 0,93 | 189,00 | 19,77 |
Cortadores, rebajadores y maquinistas | ||||||||||||
Oficial (al cuarto año) | 16,20 | 2,27 | 177,00 | 18,47 | 1,13 | 188,00 | 2,11 | 197,00 | 19,60 | 0,97 | 197,00 | 20,57 |
Medio oficial (al tercer año) | 14,64 | 2,05 | 160,00 | 16,69 | 1,02 | 170,00 | 1,90 | 178,00 | 17,71 | 0,88 | 178,00 | 18,59 |
Operario calificado (al segundo año) | 13,38 | 1,87 | 146,00 | 15,25 | 0,94 | 155,00 | 1,74 | 163,00 | 16,19 | 0,80 | 163,00 | 16,99 |
Operario semicalificado (al primer año) | 11,92 | 1,67 | 130,00 | 13,59 | 0,83 | 138,00 | 1,55 | 145,00 | 14,42 | 0,72 | 145,00 | 15,14 |
Operario no calificado | 10,45 | 1,46 | 114,00 | 11,91 | 0,73 | 121,00 | 1,36 | 127,00 | 12,64 | 0,63 | 127,00 | 13,27 |
Personal de tareas varias | ||||||||||||
Oficial (al cuarto año) | 15,69 | 2,20 | 171,00 | 17,89 | 1,10 | 182,00 | 2,04 | 191,00 | 18,98 | 0,94 | 191,00 | 19,93 |
Medio oficial (al tercer año) | 14,64 | 2,05 | 160,00 | 16,69 | 1,02 | 170,00 | 1,90 | 178,00 | 17,71 | 0,88 | 178,00 | 18,59 |
Operario calificado (al segundo año) | 13,38 | 1,87 | 146,00 | 15,25 | 0,94 | 155,00 | 1,74 | 163,00 | 16,19 | 0,80 | 163,00 | 16,99 |
Operario semicalificado (al primer año) | 11,92 | 1,67 | 130,00 | 13,59 | 0,83 | 138,00 | 1,55 | 145,00 | 14,42 | 0,72 | 145,00 | 15,14 |
Operario no calificado | 10,45 | 1,46 | 114,00 | 11,91 | 0,73 | 121,00 | 1,36 | 127,00 | 12,64 | 0,63 | 127,00 | 13,27 |
Subsidio por fallecimiento: | A partir de mayo 2011 | 1.888,00 | A Partir de setiembre 2011 | 2.004,00 | A Partir de diciembre 2011 | 2.103,00 |
Escalafón: Se pagará el 1% acumulativo y en forma mensual, sobre la totalidad de las remuneraciones que percibe el trabajador por cada año en la categoría de oficial.
Aclaración: Durante el mes de diciembre 2011, por única vez se abonará la suma de los no remunerativos de los meses de setiembre y diciembre de 2011.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 135/1975 - MARROQUINERÍA
Categoría | Valores horarios 1/5/2011 | No remunerativo del 1/5/2011 al 31/8/2011 | Premio | Valores horarios 1/9/2011 | No remunerativo del 1/9/2011 al 30/11/2011 | Premio | Valores horarios 1/12/2011 | Premio | Valores no remunerativo mes diciembre 2011 | Valores horarios 1/1/2012 | No remunerativo del 1/12/2011 al 1/5/2012 | Valores horarios 1/5/2012 |
Oficial modelista | $ 18,29 | $ 2,56 | $ 199,50 | $ 20,85 | $ 1,28 | $ 211,75 | $ 20,85 | $ 222,25 | $ 2,38 | $ 22,13 | $ 1,10 | $ 23,23 |
Oficial cortador | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Emboquillador | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Oficial planchador | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Maq. Billeteras | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Maq. Cañón | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Costurero cintos | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Cost. Tapicería | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Maq. Sold. Elect. | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Of. Máq. Zigzag | $ 16,20 | $ 2,27 | $ 176,70 | $ 18,47 | $ 1,13 | $ 187,55 | $ 18,47 | $ 196,85 | $ 2,10 | $ 19,60 | $ 0,97 | $ 20,57 |
Oficial de mesa | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 171,00 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 181,50 | $ 17,88 | $ 190,50 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,93 |
Of. Maq. Plana | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 171,00 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 181,50 | $ 17,88 | $ 190,50 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,93 |
Of. Rebajador | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 171,00 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 181,50 | $ 17,88 | $ 190,50 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,93 |
Of. Cos. a mano | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 171,00 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 181,50 | $ 17,88 | $ 190,50 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,93 |
Med. Of. en prom. | $ 14,64 | $ 2,05 | $ 160,00 | $ 16,69 | $ 1,02 | $ 169,50 | $ 16,69 | $ 178,00 | $ 1,90 | $ 17,71 | $ 0,88 | $ 18,60 |
Medio oficial | $ 13,06 | $ 1,83 | $ 142,50 | $ 14,89 | $ 0,91 | $ 151,25 | $ 14,89 | $ 158,75 | $ 1,70 | $ 15,80 | $ 0,78 | $ 16,59 |
Balancinero | $ 15,48 | $ 2,17 | $ 169,30 | $ 17,65 | $ 1,08 | $ 179,68 | $ 17,65 | $ 188,60 | $ 2,01 | $ 18,73 | $ 0,93 | $ 19,66 |
Emp. may. 18 años | $ 13,58 | $ 1,90 | $ 148,20 | $ 15,48 | $ 0,95 | $ 157,30 | $ 15,48 | $ 165,10 | $ 1,77 | $ 16,43 | $ 0,81 | $ 17,25 |
Emp. men. 18 años | $ 13,06 | $ 1,83 | $ 142,50 | $ 14,89 | $ 0,91 | $ 151,25 | $ 14,89 | $ 158,75 | $ 1,70 | $ 15,80 | $ 0,78 | $ 16,59 |
Peón | $ 13,40 | $ 1,88 | $ 146,50 | $ 15,28 | $ 0,94 | $ 155,50 | $ 15,28 | $ 163,20 | $ 1,74 | $ 16,22 | $ 0,80 | $ 17,02 |
Aprendiz adel. | $ 11,50 | $ 1,61 | $ 125,40 | $ 13,11 | $ 0,81 | $ 133,00 | $ 13,11 | $ 140,00 | $ 1,50 | $ 13,92 | $ 0,69 | $ 14,61 |
Aprendiz | $ 10,45 | $ 1,46 | $ 114,00 | $ 11,91 | $ 0,73 | $ 121,00 | $ 11,91 | $ 127,00 | $ 1,36 | $ 12,64 | $ 0,63 | $ 13,27 |
Subsidio por fallecimiento | |
5/2011 | $ 1.888 |
9/2011 | $ 2.004 |
12/2011 | $ 2.103 |
Categoría | Valor hora al 1/5/2011 | No remunerativo del 1/5/2011 al 31/8/2011 | Valor hora 1/9/2011 al 31/12/2011 | No remunerativo del 1/9/2011 al 30/11/2011 | Valores no remunerativos 12/2011 | Valor hora al 1/1/2012 | No remunerativo del 1/12/2010 al 1/5/2011 | Valor hora al 1/5/2012 |
Oficial cortador a mano | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,92 |
Oficial cortador a balancín | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,92 |
Oficial maquinista | $ 15,69 | $ 2,20 | $ 17,88 | $ 1,10 | $ 2,04 | $ 18,98 | $ 0,94 | $ 19,92 |
Medio oficial en todas las categorías | $ 13,06 | $ 1,83 | $ 14,89 | $ 0,91 | $ 1,70 | $ 15,80 | $ 0,78 | $ 16,59 |
Aprendiz | $ 10,45 | $ 1,50 | $ 11,91 | $ 0,73 | $ 1,36 | $ 12,64 | $ 0,63 | $ 13,27 |
Planchador por docena | $ 9,33 | $ 1,31 | $ 10,64 | $ 0,65 | $ 1,21 | $ 11,28 | $ 0,55 | $ 11,85 |
Maquinistas por piezas | ||||||||
Unir dedos y pegar palmas 34 docenas por día | $ 3,69 | $ 0,52 | $ 4,21 | $ 0,26 | $ 0,49 | $ 4,46 | $ 0,22 | $ 4,69 |
Pulgares 38 docenas por día | $ 3,30 | $ 0,46 | $ 3,76 | $ 0,23 | $ 0,43 | $ 3,99 | $ 0,20 | $ 4,19 |
Refuerzos 40 docenas por día | $ 3,14 | $ 0,44 | $ 3,58 | $ 0,22 | $ 0,41 | $ 3,80 | $ 0,19 | $ 3,98 |
Puños 40 docenas por día | $ 3,14 | $ 0,44 | $ 3,58 | $ 0,22 | $ 0,41 | $ 3,80 | $ 0,19 | $ 3,98 |
Cerrado 20 docenas por día | $ 6,27 | $ 0,88 | $ 7,15 | $ 0,44 | $ 0,82 | $ 7,59 | $ 0,38 | $ 7,96 |
Completo sin cierre 9 docenas por día | $ 13,95 | $ 1,95 | $ 15,90 | $ 0,98 | $ 1,81 | $ 16,88 | $ 0,88 | $ 17,71 |
Artículo 10 - Productividad | ||||||||
Planchador por docena | $ 9,33 | $ 1,31 | $ 10,64 | $ 0,65 | $ 1,21 | $ 11,28 | $ 0,55 | $ 11,85 |
Cort. guant. ind. s/puño 9 doc. x día | $ 13,95 | $ 1,95 | $ 15,90 | $ 0,98 | $ 1,81 | $ 16,88 | $ 0,88 | $ 17,71 |
Cort. guant. com. 7 1/2 - doc. x día | $ 16,71 | $ 2,35 | $ 19,07 | $ 1,17 | $ 2,18 | $ 20,25 | $ 1,00 | $ 21,25 |
Balancinero 20 doc. x día | $ 6,27 | $ 0,88 | $ 7,15 | $ 0,44 | $ 0,82 | $ 7,59 | $ 0,38 | $ 7,96 |
Maq. guantes enterizos 6 1/2 doc. x día | $ 19,31 | $ 2,71 | $ 22,02 | $ 1,35 | $ 2,52 | $ 23,36 | $ 1,16 | $ 24,52 |
Máq. guantes comunes 5 1/2 doc. x día | $ 22,80 | $ 3,20 | $ 26,00 | $ 1,60 | $ 2,97 | $ 27,61 | $ 1,37 | $ 28,97 |
Premios por asistencia y puntualidad | 1/5/2011 | 1/9/2011 | 1/12/2011 |
Categoría | Premio | Premio | Premio |
Oficial cortador a mano | $ 176,70 | $ 187,55 | $ 196,85 |
Oficial cortador a balancín | $ 176,70 | $ 187,55 | $ 196,85 |
Oficial maquinista | $ 176,70 | $ 187,55 | $ 196,85 |
Medio oficial en todas las categorías | $ 142,50 | $ 151,25 | $ 158,75 |
Aprendiz | $ 114,00 | $ 121,00 | $ 127,00 |
CONVENIO 386/1975: EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS VALIJEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE
Categorías | Básico mayo 2011 | No remunerativo mayo a agosto 2011 | Premio asistencia mayo a agosto 2011 | Básico a partir de 1/9/2011 | No remunerativo setiembre a noviembre 2011 | Premio asistencia setiembre a noviembre 2011 | No remunerativo diciembre 2011 | Básicos a partir del 1/1/2012 | No remunerativo enero a abril 2012 | Premio asistencia enero a abril 2012 | Básicos del 1/5/2012 |
$ 2.092 | $ 293 | $ 114 | $ 2.385 | $ 146 | $ 121 | $ 272 | $ 2.531 | $ 126 | $ 127 | $ 2.657 | |
Empleado a hasta 9 meses | $ 2.448 | $ 343 | $ 133 | $ 2.791 | $ 171 | $ 142 | $ 318 | $ 2.962 | $ 147 | $ 149 | $ 3.109 |
Empleado B | $ 2.656 | $ 372 | $ 145 | $ 3.028 | $ 186 | $ 154 | $ 345 | $ 3.214 | $ 159 | $ 161 | $ 3.373 |
Empleado С | $ 3.326 | $ 466 | $ 181 | $ 3.792 | $ 233 | $ 192 | $ 432 | $ 4.024 | $ 200 | $ 202 | $ 4.224 |
Empleado D | $ 3.534 | $ 495 | $ 193 | $ 4.029 | $ 247 | $ 204 | $ 459 | $ 4.276 | $ 212 | $ 215 | $ 4.488 |
Empleado E | $ 3.764 | $ 527 | $ 205 | $ 4.291 | $ 263 | $ 218 | $ 489 | $ 4.554 | $ 226 | $ 229 | $ 4.780 |
$ 0 | |||||||||||
$ 0 | |||||||||||
Encargado | $ 4.350 | $ 609 | $ 237 | $ 4.959 | $ 304 | $ 252 | $ 565 | $ 5.264 | $ 261 | $ 264 | $ 5.525 |
$ 0 | |||||||||||
Supervisor | $ 4.934 | $ 691 | $ 269 | $ 5.625 | $ 345 | $ 285 | $ 641 | $ 5.970 | $ 296 | $ 300 | $ 6.266 |
Supervisor general | $ 5.060 | $ 708 | $ 276 | $ 5.768 | $ 354 | $ 293 | $ 658 | $ 6.123 | $ 304 | $ 307 | $ 6.426 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/5/2011 | $ 1.888 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/9/2011 | $ 2.004 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/12/2011 | $ 2.103 |
CONVENIO 251/1975: EMPLEADOS, ENCARGADOS Y CAPATACES DE TALABARTERÍA
Categorías | Básico mayo 2011 | No remunerativo mayo a agosto 2011 | Premio asistencia mayo a agosto 2011 | Básico a partir de 1/9/2011 | No remunerativo setiembre a noviembre 2011 | Premio asistencia setiembre a noviembre 2011 | No remunerativo diciembre 2011 | Básicos a partir del 1/1/2012 | No remunerativo enero a abril 2012 | Premio asistencia enero a abril 2012 | Básicos a partir del 1/5/2012 |
Empleado A cadete | $ 2.126 | $ 298 | $ 114 | $ 2.424 | $ 149 | $ 121 | $ 277 | $ 2.572 | $ 128 | $ 127 | $ 2.700 |
Empleado B | $ 2.652 | $ 371 | $ 142 | $ 3.023 | $ 186 | $ 151 | $ 345 | $ 3.209 | $ 159 | $ 158 | $ 3.368 |
Empleado C | $ 3.246 | $ 454 | $ 174 | $ 3.700 | $ 227 | $ 185 | $ 422 | $ 3.928 | $ 195 | $ 194 | $ 4.122 |
Empleado D | $ 3.672 | $ 514 | $ 197 | $ 4.186 | $ 257 | $ 209 | $ 477 | $ 4.443 | $ 220 | $ 219 | $ 4.663 |
$ 0 | |||||||||||
$ 0 | |||||||||||
$ 0 | |||||||||||
Encargado | $ 4.308 | $ 603 | $ 231 | $ 4.911 | $ 302 | $ 245 | $ 560 | $ 5.213 | $ 258 | $ 257 | $ 5.471 |
$ 0 | |||||||||||
Supervisor | $ 4.506 | $ 631 | $ 242 | $ 5.137 | $ 315 | $ 256 | $ 586 | $ 5.452 | $ 270 | $ 269 | $ 5.723 |
Supervisor general | $ 4.710 | $ 659 | $ 253 | $ 5.369 | $ 330 | $ 268 | $ 613 | $ 5.699 | $ 283 | $ 281 | $ 5.982 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/5/2011 | $ 1.888 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/9/2011 | $ 2.004 |
Subsidio padecimiento a partir 1/12/2011 | $ 2.103 |
Escalafón por antigüedad | |
A partir del segundo año y hasta cumplir el tercer año | 1% |
A partir del cuarto año y hasta cumplir el quinto año | 3% |
A partir del sexto año y hasta cumplir el séptimo año | 5% |
A partir del octavo año y hasta cumplir el décimo año | 8% |
A partir del décimo primer año y hasta cumplir el décimo segundo año | 10% |
A partir del décimo tercer año y hasta cumplir el décimo cuarto año | 12% |
A partir del décimo quinto año y hasta cumplir el décimo sexto año | 13% |
A partir del décimo sexto de antigüedad y en lo sucesivo | 14% |
CONVENIO 224/1975: EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE MARROQUINERÍA Y GUANTES INDUSTRIALES
Categorías | Básico 30/4/2011 | No remunerativo mayo a agosto 2011 | Presentismo mayo a agosto 2011 | Básicos a partir de 1/09/2011 | No remunerativo setiembre a noviembre 2011 | Presentismo setiembre a noviembre 2011 | No remunerativo diciembre 2011 | Básicos a 1/1/2012 | No remunerativo enero a abril 2012 | Presentismo a partir de enero 2012 | Básicos del 1/5/2012 |
Empleado A cadete | $ 2.092 | $ 293 | $ 114 | $ 2.385 | $ 146 | $ 121 | $ 272 | $ 2.531 | $ 126 | $ 127 | $ 2.657 |
Empleado A hasta 6 meses | $ 2.446 | $ 343 | $ 133 | $ 2.791 | $ 171 | $ 142 | $ 318 | $ 2.962 | $ 147 | $ 149 | $ 3.109 |
Empleado B | $ 2.656 | $ 372 | $ 145 | $ 3.028 | $ 186 | $ 154 | $ 345 | $ 3.214 | $ 160 | $ 161 | $ 3.373 |
Empleado C | $ 3.325 | $ 466 | $ 181 | $ 3.791 | $ 233 | $ 192 | $ 433 | $ 4.023 | $ 200 | $ 202 | $ 4.223 |
Empleado D | $ 3.533 | $ 495 | $ 193 | $ 4.028 | $ 247 | $ 204 | $ 460 | $ 4.275 | $ 212 | $ 214 | $ 4.487 |
Empleado E | $ 3.764 | $ 527 | $ 205 | $ 4.291 | $ 263 | $ 218 | $ 490 | $ 4.554 | $ 226 | $ 229 | $ 4.781 |
$ 0 | |||||||||||
Encargado | $ 4.350 | $ 609 | $ 237 | $ 4.959 | $ 304 | $ 252 | $ 566 | $ 5.264 | $ 261 | $ 264 | $ 5.525 |
$ 0 | |||||||||||
Encargado de limpieza maestranza | $ 2.448 | $ 343 | $ 133 | $ 2.791 | $ 171 | $ 142 | $ 318 | $ 2.962 | $ 147 | $ 149 | $ 3.109 |
$ 0 | |||||||||||
$ 0 | |||||||||||
Supervisor | $ 4.934 | $ 691 | $ 269 | $ 5.625 | $ 345 | $ 285 | $ 642 | $ 5.970 | $ 296 | $ 300 | $ 6.267 |
Supervisor General | $ 5.060 | $ 708 | $ 276 | $ 5.768 | $ 354 | $ 293 | $ 658 | $ 6.123 | $ 304 | $ 307 | $ 6.427 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/5/2011 | $ 1.888 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/9/2011 | $ 2.004 |
Subsidio fallecimiento a partir 1/12/2011 | $ 2.103 |
La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) domiciliada en Perón 3866 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su Secretario General Walter Correa; Marcelo Arturo Cappiello Secretario General del Sindicato de Empleados Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC), Sergio Omar Fontanella, Secretario General del Sindicato Obreros Marroquineros (SOM), Ernesto Victorio Trigo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Valijeros Talabarteros y Artículos de Viaje (STVTAV) por la parte sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, (CIMA) representada por su Presidente Raúl Zilberstein, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentan ante usted y manifiestan:
Que, respecto del Acuerdo salarial presentado a la autoridad laboral el 9 de junio de 2011 generando el expediente 1.452.026/11, se acuerda:
1) Sustituir íntegramente el Acuerdo marco presentado, por el Acuerdo que se agrega en este acto.
2) Ratificar íntegramente todas las escalas salariales presentadas.
3) Solicitar audiencia de ratificación personal y de homologación. Acordar ya la ejecución de todo lo convenido sin perjuicio del tiempo que requiera su homologación.
4) Solicitar que el presente Acuerdo salarial se acumule a su anterior homologado y obrante en el expediente 1.380.650/10.