¿Corresponde retener los aportes establecidos en el artículo 100 del CCT 130/1975 -Empleados de Comercio- a un trabajador jubilado?
Sí, corresponde realizar el aporte sindical.
La jubilación no modifica el status convencional del trabajador, por lo tanto, deben realizar los aportes sindicales establecidos por su convenio colectivo de trabajo, salvo que el mismo establezca la exclusión de los trabajadores jubilados a los fines de realizar el aporte sindical.
La jubilación no modifica el status convencional del trabajador, por lo tanto, deben realizar los aportes sindicales establecidos por su convenio colectivo de trabajo, salvo que el mismo establezca la exclusión de los trabajadores jubilados a los fines de realizar el aporte sindical.