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OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO A TRAVÉS DEL SISTEMA "MI SIMPLIFICACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha lanzado una nueva herramienta para facilitar la confección del certificado del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744). La misma está disponible desde el 11 de marzo del corriente año, y se encuentra en etapa de control y evaluación. De todos modos, la información que se obtiene es la que registra el Organismo en su base de datos desde el período julio de 1994.




ANTECEDENTES
Recordemos la importancia que tiene la entrega del certificado del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, porque su incumplimiento origina importantes sanciones para el empleador.
A continuación, transcribimos dicho artículo para su comprensión:

Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo
Art. 80 - La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos, y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último, que será equivalente a tres (3) veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente (párrafo incorporado por el art. 45, L. 25345 - BO: 17/11/2000).

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA "MI SIMPLIFICACIÓN"
La nueva herramienta utiliza la información ya registrada en el Sistema "Mi Simplificación" y en las declaraciones juradas presentadas como empleador (F. 931).
La opción se denomina "Certificado art. 80, LCT", y figura debajo del campo "Certificación de servicios - ANSeS", tal como se muestra en la pantalla a continuación:


La emisión del certificado puede realizarse para cualquier relación laboral y muestra toda la información registrada en las bases de datos de la AFIP desde el período julio de 1994, momento a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.
Se deberá ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador:


Deberá tener en cuenta que, a fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el Sistema "Mi Simplificación" y en las correspondientes declaraciones juradas.
Previo a la solicitud del certificado, es menester que se encuentre la siguiente información respecto del trabajador por el que se solicite el mismo:
1. Fecha de alta.
2. Fecha de baja, si la relación laboral hubiera finalizado.
3. Convenio colectivo de trabajo.
4. Categoría profesional.
5. Puesto desempeñado.
6. Si se encuentra declarado en las declaraciones juradas vigentes.
Asimismo, debe estar registrada la información referida a tipo de servicios, por ejemplo, comunes, minería o infecto-contagiosos, entre otros.
A continuación, se expone un ejemplo de qué sucede en los casos de trabajadores cuyos registros están incompletos:


Para solucionarlo, se debe ingresar en la opción "Registrar modificaciones y bajas":




Una vez cargados todos los datos, el sistema permite el ingreso para generar el certificado.
Esta pantalla tiene dos partes:
Datos que surgen del Sistema "Mi Simplificación"
La información de convenio colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado será la que se encuentre cargada en el Sistema "Mi Simplificación" al momento de la generación del certificado.
Datos a completar por el empleador
A) Datos de la cuota sindical
Deberá informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda con lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
B) Datos de domicilio de la fuente documental
Deberá cargar el domicilio de la fuente documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el libro de trabajo del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo.
C) Observaciones
En este campo podrá escribir aquello que considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, capacitación o tareas desarrolladas, entre otros:


Carga de la cuota sindical
El sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, período por período, o utilizando el cuadro a la derecha de la pantalla denominado "Ingreso masivo", que puede ser por el período actual o por todos los períodos.
En ambos casos, tendrá que tener en cuenta que sólo podrá completar los períodos en los que tenga presentada información de declaración jurada para el CUIL ingresado.
Para el ingreso manual, deberá seleccionar el año que va a completar. Para seleccionar, deberá utilizar el "combo" que aparece a la derecha de la opción "Cuota sindical":


Luego, se deben cargar los datos del domicilio documental:



El sistema permite interrumpir la operación, si lo deseara, presionando el botón "Cancelar" o suspender la carga para continuarla en otro momento, presionando el botón "Guardar", o en caso de haber finalizado, presionar "Aceptar el certificado" para obtener el mismo:


Así se obtiene el certificado en formato borrador:


O bien se puede obtener el certificado definitivo (F. 984):



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