Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

Córdoba. Ingresos brutos. Contribuyentes de convenio multilateral. Pago electrónico de obligaciones tributarias. Procedimiento

SUMARIO: Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de convenio multilateral e ingresen sus obligaciones tributarias mediante transferencias electrónicas, deberán regirse por las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral, según resolución general (CA) 5/2009.

;

FECHA DE NORMA:

11/06/2009

BOLETIN OFICIAL:

17/06/2009

ORGANISMO:

Dir. Gral. Rentas

JURISDICCION:

Córdoba


VISTO:

El Código Tributario Provincial - ley 6006 T.O. 2004 y modificatorias, la resolución normativa 1/2007 y modificatorias (BO: 15/8/2007); la resolución general 5/2009 de la Comisión Arbitral de fecha 21/4/2009 y el Aplicativo de Ingresos Brutos vigente para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Y CONSIDERANDO:

QUE el inciso 3) del artículo 178 del Código Tributario establece una exención subjetiva para la Iglesia Católica.

QUE el artículo 12 bis del mencionado texto legal menciona cuales son las exenciones subjetivas que rigen de pleno derecho para los contribuyentes en los distintos impuestos.

QUE es preciso fijar la no obligatoriedad de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos para dichos contribuyentes.

QUE con el objetivo de facilitar el ingreso de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, se establece el procedimiento de Transferencia Electrónica de Fondos con intervención de las Entidades recaudadoras, aprobado por la Comisión Arbitral.

QUE el mencionado procedimiento será de uso optativo para los sujetos nombrados en el párrafo anterior.

QUE la Dirección General de Rentas, para los contribuyentes que utilicen el aplicativo domiciliario SI.FE.RE., y opten por realizar el procedimiento de Pago Electrónico, se adherirá a las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral en la resolución general 5/2009.

POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en el artículo 18 del Código Tributario - ley 6006 - T.O. 2004 y modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - MODIFICAR la resolución normativa 1/2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/8/2007, de la siguiente manera:

I - SUSTITUIR el artículo 251 por el siguiente:

Art. 251.- No deberán inscribirse los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos:

a) Cuando se encuentren totalmente exentos, conforme lo previsto en los artículos 178: incisos 1), 2), 3) -únicamente para la Iglesia Católica-, 4), 8) y 9); y 179: incisos 1) a 22), 24) y 25) del Código Tributario, ley 6006 - T.O. 2004 y modificatorias.

b) Cuando se tengan únicamente ingresos comprendidos en el artículo 176 inciso k) o en el artículo 176 inciso l) del Código Tributario, ley 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, siempre que los mismos no superen el monto establecido en la Ley Impositiva Anual.

Aquellos contribuyentes inscriptos, que no les corresponda efectuar pagos del impuesto mensual por no superar el monto no computable, deberán informar base imponible cero (0) y declararán los ingresos no computables como no gravados.

c) Cuando sean contratados como censistas u otras tareas afectadas a tal fin por el Estado Provincial a través de la Gerencia de Estadísticas y Censos dependiente de la Dirección General de la Función Pública para Operativos Censales e informativos organizados con carácter extraordinario por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), siendo la única actividad desarrollada y a la vez se encuentren totalmente retenidos conforme lo previsto en el inciso f) del artículo 10 del decreto 443/2004.

II - SUSTITUIR el artículo 284 (1) y su título por el siguiente:

“SECCIÓN 3: PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN / RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN ARTÍCULO Y TÍTULO INCORPORADO POR RESOLUCIÓN NORMATIVA 11 (BO: 29/5/2008).

Art. 284 (1).- ESTABLECER un procedimiento de pago de obligaciones impositivas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de transferencias electrónicas de fondos en las Entidades Bancarias autorizadas, denominado Pago Electrónico el cual operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de las resoluciones generales 942/2000 y 1778/2004 y modificatorias o complementarias de esa Administración; con las particularidades establecidas en esta Sección.

El procedimiento mencionado en el párrafo anterior será de uso optativo para los Contribuyentes Locales del impuesto sobre los ingresos brutos -siempre que estén obligados a presentar Declaraciones Juradas según se estipula en el art. 275 de la presente resolución- y para los Agentes de Retención / Recaudación y Percepción del impuesto Sobre los ingresos brutos que utilizan el aplicativo SiLARPIB.CBA.

Asimismo los contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y utilizan el Aplicativo SI.FE.RE., a fin de operar por medio del procedimiento mencionado en el primer párrafo, deberán regirse por las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral en la resolución general 5/2009 y/o las que las sustituyan o modifiquen en el futuro.”

(*)III - SUSTITUIR el titulo “OPERATORIA” a continuación del artículo 284 (1) por el siguiente:

“OPERATORIA CONTRIBUYENTES LOCALES Y AGENTE DE RETENCIÓN / RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN”.

Art. 2 - De forma.

Comentá