Una cooperativa de provisión de servicios públicos, la Asamblea destinó parte del excedente económico repartible por unanimidad a la creación de una "provisión o reserva para financiar la obra de desagües cloacales", cuya necesidad es por todos conocida.
¿Cómo se debe proceder ante esa dualidad de provisión o reserva?
¿Quién decide otra asamblea o el consejo de administración?
¿Qué solución habría para quedar legalmente protegido?
Respecto de las reservas estatutarias o facultativas el INAES mantiene un carácter restrictivo respecto de la constitución o incremento de reservas facultativas, sea que se contabilicen antes o después del ejercicio económico.
Este criterio responde al propósito del artículo 42 acerca de que los excedentes cooperativos tengan destino previsto, es decir, su distribución a los asociados. Por lo tanto no es admisible la constitución de reservas facultativas, pues su formación involucra reducción del excedente y por ende disminución del retorno.