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Cooperativas. Excedente económico. Reservas. Tratamiento

Una cooperativa de provisión de servicios públicos, la Asamblea destinó parte del excedente económico repartible por unanimidad a la creación de una "provisión o reserva para financiar la obra de desagües cloacales", cuya necesidad es por todos conocida.
¿Cómo se debe proceder ante esa dualidad de provisión o reserva?
¿Quién decide otra asamblea o el consejo de administración?
¿Qué solución habría para quedar legalmente protegido?

Estaríamos en el caso de cuenta de reserva o reserva especial (último párr., art. 42). Esta reserva será constituida con saldos excedentes (no repartibles) generados por operaciones con no asociados. La Autoridad de Aplicación dispuso por medio de la resolución (INAC) 503/1977 (Anexo V, pto. D) que dicha reserva se constituirá o incrementará únicamente con utilidades por venta de bienes de uso, derechos de ingreso y/o transferencia, donaciones percibidas, intereses, alquileres, etc., ajenos a la explotación de la entidad y retornos correspondientes a trabajos u operaciones con terceros no asociados.
Respecto de las reservas estatutarias o facultativas el INAES mantiene un carácter restrictivo respecto de la constitución o incremento de reservas facultativas, sea que se contabilicen antes o después del ejercicio económico.
Este criterio responde al propósito del artículo 42 acerca de que los excedentes cooperativos tengan destino previsto, es decir, su distribución a los asociados. Por lo tanto no es admisible la constitución de reservas facultativas, pues su formación involucra reducción del excedente y por ende disminución del retorno.

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