Existe alguna posibilidad de transferir las cuotas sociales de una cooperativa. De no existir esa posibilidad, ¿puede la cooperativa transformarse en una sociedad comercial y hacerlo?
Las cuotas sociales sólo pueden transferirse a través de los requisitos para la transferencia de cuotas sociales, establecidos por el artículo 24 in fine de la ley 20337, el legislador ha tratado de resguardar el carácter de asociación de personas de cooperativas entre asociados y con acuerdo del órgano de administración en las condiciones que determine el estatuto. (Cuesta, Elsa: "Manual de derecho cooperativo" - Ed. Ábaco - pág. 171).
En caso de ser posible la cesión debe figurar en el registro de asociados y en el libro de actas de consejo de administración, exigidos respectivamente por el artículo 38, incisos 1) y 3), de la ley 20337.
Por otra parte, el artículo 6 de la ley 20337 prohíbe la transformación en sociedades comerciales o asociaciones civiles, ello se explica por el espíritu cooperativo y mutualístico que las caracteriza y en la exclusión del espíritu de lucro por parte de los asociados.
En caso de ser posible la cesión debe figurar en el registro de asociados y en el libro de actas de consejo de administración, exigidos respectivamente por el artículo 38, incisos 1) y 3), de la ley 20337.
Por otra parte, el artículo 6 de la ley 20337 prohíbe la transformación en sociedades comerciales o asociaciones civiles, ello se explica por el espíritu cooperativo y mutualístico que las caracteriza y en la exclusión del espíritu de lucro por parte de los asociados.