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DONACIÓN DE ÓRGANOS. DÍAS DE INASISTENCIA. TRATAMIENTO LEGAL

En los casos de donación de órganos, ¿deben reconocerse los días de inasistencia como licencia por enfermedad?

Sí. En cuanto a los efectos de la donación de órganos en el contrato de trabajo, la ley 24193 (ley de trasplantes de órganos) dispone, en su artículo 17, que las inasistencias en las que incurra el dador a su trabajo y/o estudio, con motivo de la ablación, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.

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