Cuáles son las implicancias de una fundación cuyos estados contables presentan patrimonio neto negativo, es decir, las pérdidas acumuladas ya insumieron el capital constitutivo o, en otras palabras, el total del activo resulta insuficiente para hacer frente a las obligaciones asumidas? ¿Qué debe hacer en esos casos la comisión directiva?
La ley de fundaciones no contiene en forma taxativa causa de disolución, pero el artículo 31 de la ley 19836 al tratar la revocación de las donaciones alude a eventuales circunstancias que podrán fundamentar una disolución, y es entonces cuando se refiere a la imposibilidad de dar cumplimiento al objeto fundacional en forma prevista al tiempo de su creación, como un motivo de ineludible procedencia de la disolución.
La voluntad legislativa es que se agoten los medios tendientes a la continuidad de la vida institucional. Sólo cuando esa continuidad realmente deja de tener razón de ser debe adoptarse la extrema medida de decretar el fin de la fundación. Es decir, recién cuando causales de fuerza mayor, impedimentos insalvables, paralicen virtualmente la actividad institucional.
De acuerdo con lo prescripto por el artículo 29 de la ley 19836, el consejo de administración puede resolver la disolución de la entidad si la respectiva decisión es adoptada por lo menos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del cuerpo, salvo que la norma propia del estatuto fije un porcentaje distinto.
En los supuestos de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del consejo de administración se harán pasibles de la acción de responsabilidad, la que podrá ser promovida por la fundación misma o autoridad administrativa de control por ende deben proceder como un buen hombre de negocios y proceder a la disolución evitando demoras y perjuicios a terceros.
La voluntad legislativa es que se agoten los medios tendientes a la continuidad de la vida institucional. Sólo cuando esa continuidad realmente deja de tener razón de ser debe adoptarse la extrema medida de decretar el fin de la fundación. Es decir, recién cuando causales de fuerza mayor, impedimentos insalvables, paralicen virtualmente la actividad institucional.
De acuerdo con lo prescripto por el artículo 29 de la ley 19836, el consejo de administración puede resolver la disolución de la entidad si la respectiva decisión es adoptada por lo menos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del cuerpo, salvo que la norma propia del estatuto fije un porcentaje distinto.
En los supuestos de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del consejo de administración se harán pasibles de la acción de responsabilidad, la que podrá ser promovida por la fundación misma o autoridad administrativa de control por ende deben proceder como un buen hombre de negocios y proceder a la disolución evitando demoras y perjuicios a terceros.