INTRODUCCIÓN
A través de la resolución general (AFIP) 2681, se sustituyó el régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por la resolución general (AFIP) 1815 y sus modificatorias.
En este sentido, se crea el "certificado de exención en el impuesto a las ganancias" y se modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio impositivo tratado.
A su vez, debemos recordar que la solicitud de este certificado de exención tendrá para las entidades mencionadas los siguientes fines:
a) No ingresar el impuesto a las ganancias.
b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del artículo 7 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.).
d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 10 -respectivamente- del Anexo del decreto 380/2001, del 29 de marzo de 2001, y sus modificatorios.
RECONOCIMIENTO. REQUISITOS PREVIOS
A diferencia de lo que establecía su antecesora, la nueva resolución general, en su artículo 3, desdobla el momento de la inscripción del de la solicitud de exención en el impuesto a las ganancias, estableciendo expresamente la obligación de inscribirse en el tributo con anterioridad a la solicitud de exención.
En este sentido, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
- Haber dado el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.(1)
- Tener actualizada la información respecto de:
a) su forma jurídica;
b) el mes de cierre del ejercicio fiscal, y
c) la/s actividad/es económica/s por la/s cual/es se solicita el beneficio.(2)
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.(3)
- Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
- Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de las declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud:
a) del impuesto a las ganancias, y
b) de la prevista en la resolución general (DGI) 4120, sus modificatorias y complementarias.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN
Dentro de las novedades que aporta la nueva normativa, encontramos que el procedimiento de obtención del "certificado de exención en el impuesto a las ganancias" se encuentra desdoblado en un Régimen General y en uno Simplificado.
No obstante, debemos aclarar que ambos procedimientos comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.(4)
A) Régimen General
Este procedimiento, definido en los artículos 4 a 6 de la resolución general, alcanza a todas las entidades solicitantes, las que deberán:
- confeccionar el formulario de declaración jurada 953, utilizando el Programa Aplicativo "AFIP-DGI - Certificado de Exención en Ganancias - Versión 1.0", el cual requiere que se encuentre el Programa "SIAp." instalado en una computadora;
- realizar la presentación del formulario mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con Clave Fiscal, e
- ingresar con Clave Fiscal al servicio "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias", opción "Régimen General - Ingresar solicitud", del sitio Web, a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el número de presentación asignado.
Este procedimiento permite, a través de la opción "Consultar estado solicitud" del mencionado servicio, efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal iniciales.
De rechazarse la solicitud por inconsistencias formales, las mismas serán reflejadas por el sistema. El responsable deberá subsanarlas en forma previa a la realización de una nueva presentación.
Una vez aceptada la presentación, se encontrará habilitado para concurrir a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud de exención.
B) Régimen Simplificado
Este procedimiento, establecido en los artículos 7 a 9, tiene carácter de excepción y sólo es posible su utilización para:
- entidades exentas por leyes nacionales;
- cooperadoras escolares;
- entidades de ayuda a actividades hospitalarias, bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos;
- instituciones religiosas reconocidas;
- bibliotecas populares;
- centros de jubilados;
- instituciones internacionales;
- contribuyentes que cuenten con menos de 12 meses de actividad.
Estas instituciones deberán realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar), mediante Clave Fiscal, opción "Régimen Simplificado - Ingresar solicitud", del servicio "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias", y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante. El sistema asignará un número de presentación.
C) Aspectos comunes a ambos regímenes
Asimismo, las entidades solicitantes deberán, dentro de los 12 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, concurrir a la Agencia en la cual se encuentren inscriptas, a fin de completar el trámite de solicitud aportando la documentación que -según el tipo de entidad- se detalla en los apartados A) y B) del Anexo I de la mencionada resolución general (AFIP) 2681.
La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del plazo indicado será considerada como desistimiento de la solicitud.
A su vez, en el supuesto de que la documentación presentada no reúna los requisitos previstos en la norma, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, el trámite será rechazado por parte de la dependencia interviniente.
De producirse alguna de las situaciones mencionadas, la entidad podrá realizar una nueva solicitud, debiendo empezar nuevamente el procedimiento tratado.
ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA SOLICITUD
Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad solicitante gozará de los beneficios que indicáramos al principio, quedando éstos -no obstante- sujetos a la resolución por parte de la AFIP, respecto de la aceptación o denegatoria del certificado correspondiente.
A efectos de acreditar su derecho al goce de los citados beneficios, y hasta tanto se publique el certificado de exención, la entidad podrá imprimir el estado de la solicitud a través de la consulta del trámite que se accede por el servicio con Clave Fiscal "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias".
Asimismo, los terceros intervinientes -agentes de retención y/o percepción, y donantes- únicamente podrán verificar dicho estado mediante la consulta "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" del sitio Web de la AFIP.(5)
PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
En términos generales, la procedencia o la denegatoria del certificado de exención será resuelta en un plazo de 45 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la admisibilidad formal de la solicitud de exención.
No obstante, cuando se trate de las entidades autorizadas a emplear el Sistema Simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha antes indicada.
DURACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN
A diferencia de la norma anterior, en el nuevo texto se establece que el certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en el que se efectúe la publicación en la página Web de la AFIP.
No obstante, el referido plazo podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto del de inicio de su ejercicio fiscal, o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO
La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
El proceso de control correspondiente se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al del vencimiento de los certificados vigentes.
Si de los mencionados controles informáticos resultaren incumplimientos, los mismos serán publicados en el servicio "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias", opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", del sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día siguiente a aquel en el que se ejecuten dichos controles y hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente. Durante dicho período, la entidad deberá subsanar los incumplimientos detectados.
Vencido dicho plazo, se verificará -en forma sistémica- la regularización de los incumplimientos detectados y, de resultar procedente, se renovará el certificado de exención por el ejercicio fiscal correspondiente.
CADUCIDAD DE LA EXENCIÓN
Los sujetos que la AFIP les haya dejado sin efecto el certificado emitido, así como quienes se les haya denegado el mismo después de la admisión formal del trámite, deberán determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, y otras operatorias -según corresponda-.
Por su parte, aquellos sujetos que realicen donaciones no podrán computar las mismas como deducción en la determinación del impuesto a las ganancias.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EXENTAS
Las entidades exentas, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el Programa Aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 8.0", y para la presentación del informe para fines fiscales deberán utilizar el formulario de declaración jurada 760/C o el Programa Aplicativo denominado "Informe para fines fiscales - Versión 1.0", según corresponda, con las particularidades indicadas en el artículo 26 de la resolución general (AFIP) 2681.
Las asociaciones cooperadoras escolares, las que administren actividades hospitalarias y de bomberos voluntarios, las comunidades indígenas, y las instituciones religiosas quedan exceptuadas de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales mencionados en el artículo anterior.
Asimismo, las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del artículo 3 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, texto aprobado por el artículo 6, Título V, de la ley 25063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada de dicho gravamen.
OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES
Los agentes de retención y/o percepción y los donantes, a través de la consulta "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" del sitio Web de la AFIP, deberán verificar, cada vez que efectúen una operación con alguna entidad exenta en el impuesto a las ganancias, el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de dichas entidades, e imprimir y archivar, en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente.
NORMAS TRANSITORIAS
A los efectos de obtener el certificado de exención, las entidades que, al 1 de enero de 2010, posean solicitudes en trámite serán incorporadas al régimen, debiendo cumplimentar, dentro de los 60 días, con alguno de los procedimientos antes mencionados, a efectos de obtener la admisibilidad formal.
No obstante, aquellas entidades que posean certificados de reconocimiento vigentes serán incluidas automáticamente en el régimen, a cuyo efecto obtendrán el certificado con la vigencia que le corresponda según el mes de cierre de la entidad.
Finalmente, con carácter de excepción, se establece que el certificado que se expida comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso al 1 de enero de 2010 y los 2 ejercicios inmediatos siguientes.
Notas:
[1:] De acuerdo con lo dispuesto por las RG (AFIP) 10, sus modificatorias y complementarias, y 2337
[2:] De acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de actividades" -F. 150- aprobado por la RG (AFIP) 485
[3:] Conforme con la RG (AFIP) 2109 y modif.
[4:] Conforme con lo indicado en el art. 46 de esta resolución general, todas las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (BO: 5/10/2009)
[5:] El procedimiento se encuentra descripto en el art. 28 de la norma que se trata