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RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1493/2009 Estatutos, Convenios y Escalas. SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia

SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/9/2009, 1/2/2010 y 1/5/2010, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1325/2009, suscripto entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación Automotores y Afines (FAATRA).



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FECHA DE NORMA:
30/10/2009
BOLETIN OFICIAL:


ORGANISMO:
Sec. Trabajo
JURISDICCION:
Nacional



VISTO:
El expediente 1.337.023/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución (ST) 1325 del 7 de octubre de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 del expediente 1.337.023/09, obra la escala salarial pactada entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), por la parte sindical y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación Automotores y Afines (FAATRA), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1325/2009 y registrado bajo el número 1134/2009, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
Que a fojas 71/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el artículo 245, párrafo 2 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 245, párrafo 2 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1325 del 7 de octubre de 2009 y registrado bajo el número 1134/2009 suscripto entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), por la parte sindical y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación Automotores y Afines (FAATRA), por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.337.023/09
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1493/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 378/2009 T.
ANEXO
Expediente 1.337.023/09

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES




- Tope general
1/9/2009
$ 2.547,26
$ 7.641,78
1/2/2010
$ 2.638,41
$ 7.915,23
1/5/2010
$ 2.729,37
$ 8.188,11
- Tope coeficiente zonal
Convenio colectivo de trabajo 27/1988
1/9/2009
$ 3.056,71
$ 9.170,13
1/2/2010
$ 3.166,09
$ 9.498,27
1/5/2010
$ 3.275,25
$ 9.825,75

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