El artículo 4 de la nueva ley de monotributo establece que los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de la nueva ley -sin que hubieran transcurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar en tanto reúnan los requisitos y condiciones previstas en el Anexo del nuevo régimen simplificado.
La opción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el boletín oficial.