SUMARIO: Se fijan las nuevas remuneraciones y el tope indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes
de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998 en el ámbito de todo el país, con vigencia retroactiva a partir del 1 de noviembre de 2009.
Asimismo, las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región.
de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998 en el ámbito de todo el país, con vigencia retroactiva a partir del 1 de noviembre de 2009.
Asimismo, las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región.
Fecha de Norma: 09/12/2009
Boletín Oficial:
Organismo: Com. Nac. Trabajo Agrario
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 71/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 09/12/2009
VISTO:
El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por si el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.
Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociaran las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses.
Art. 6 - De forma.
ANEXO I
RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009
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VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
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VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (L. 22248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada ano de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009
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