SUMARIO: Se prorroga al 31/12/2009 el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades agropecuarias exentas y no se encuentren inscriptos en el impuesto realicen la inscripción al mismo, según lo dispuesto por RG (API Santa Fe) 33/2009.
FECHA DE NORMA: | 26/11/2009 |
BOLETIN OFICIAL: | 30/11/2009 |
ORGANISMO: | Adm. Prov. Impuestos |
JURISDICCION: | Santa Fe |
VISTO:
El expediente 13301-0197085-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la resolución general (API) 33/2009 dispone: “Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones. Aquellos que se encontraren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse, no siendo pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la resolución general (API) 6/1993 y sus modificatorias, en tanto dicha inscripción sea efectuada hasta el 30 de noviembre de 2009”;
Que la mayoría de las Delegaciones del Organismo se han manifestado respecto de las dificultades que les acarrea el trámite de inscripción previsto en la norma, atento a la proximidad de la fecha de vencimiento antes mencionada y la cantidad de contribuyentes que solicitan su inscripción antes de dicha fecha, con el objeto de ser alcanzados por la dispensa de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la resolución general (API) 6/1993 y sus modificatorias;
Que en atención a ello deviene necesario y prudente prorrogar dicha fecha;
Que se entiende razonable fijar el 31 de diciembre de 2009 como nueva fecha tope para la mencionada inscripción y para que dichos contribuyentes resulten alcanzados por la dispensa de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la resolución general (API) 6/1993 y sus modificatorias;
Que ha emitido informe 971/2009 la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a fojas 6;
Por ello, conforme facultades conferidas por ley 10813, artículo 2 y decreto 94/1993:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, el vencimiento de la fecha de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del mencionado impuesto y que se hubieren encontrado en actividad y no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 33/2009, a los fines de no resultar pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la resolución general (API) 6/1993 y sus modificatorias.
Art. 2 - De forma.