Bajo dicho Acuerdo, se conviene otorgar para el período abril 2011 a diciembre 2011, un incremento del 30%, no acumulativo, sobre los básicos de convenio vigentes al 31/3/2011 y un 3% para los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
Fecha de Norma: 16/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO: El expediente 1.438.670/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del expediente 1.438.70/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que cabe aclarar que si bien en el Acuerdo de marras las partes mencionan a los convenios colectivos de trabajo 463/2006, 553/2009 y 1070/2009 “E”, la presente homologación sólo refiere al convenio colectivo de trabajo 463/2006, conforme surge de la escala obrante en el Anexo de fojas 4/5. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 3/5 del expediente 1.438.670/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.438.670/11. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 463/2006. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente 1.438.670/11 Buenos Aires, 19 de mayo de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 471/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 577/2011. ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/2009, 553/2009 Y 1070/2009 E En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, DNI 14.446.499 y por su Gerente de RRHH el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, DNI 14.585.223 acuerdan lo siguiente en el marco de los CCT 463/2008, 553/2009 y 1070/2009 E. Otorgar para el periodo abril 2011 a diciembre 2011, un incremento del 30%, no acumulativo, sobre los básicos de convenio vigentes al 31/3/2011 y un 3% para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, según se reflejan en las planillas adjuntas. Estos aumentos se otorgan de la siguiente manera: 1) Tomando como base los básicos de convenio del mes de marzo de 2011, se practicará sobre los básicos de convenio a percibir en el mes de abril, un incremento remunerativo del 10%; un incremento remunerativo del 20%, a partir del mes de junio y un incremento remunerativo del 30% a partir del mes de setiembre, siempre tomando como base los básicos de marzo de 2011. 2) Se otorgará además, para el personal incluido en los convenios colectivos citados más arriba, y sobre los salarios devengados a diciembre de 2011 un incremento remunerativo del 3%, sobre los básicos convencionados. El valor que resulte del porcentaje precitado se liquidará como "Fuera del básico" en los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2012 y a partir del mes de abril de 2012 se integrará al sueldo básico de convenio. 3) Para los casos de los CCT, 463/2008 y 1070/2009 E, los incrementos serán sobre los valores de sus correspondientes jornales. 4) Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos. 5) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2012, en la primera semana del mes de marzo del año 2012 6) El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 463/2006, 553/2009 y 1070/2009 E. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.
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