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RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 71/2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Trabajo agrario. Explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria. Todo el país. Remuneraciones

SUMARIO: Se fijan las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, Anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2011.


Fecha de Norma: 21/11/2011
Boletín Oficial: 22/11/2011
Organismo: Com. Nac. Trabajo Agrario
Jurisdicción: Nacional
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
Art. 4 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención en la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos el marco de la presente resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidarla. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de doce (12) meses.
Art. 5 - De forma.
ANEXO I
Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país
Desde el 1 de setiembre de 2011


Sin comida y sin SAC
Sueldo $
Jornal $
Peones generales
2.763,00
121,55
Ayudantes de especializados
Peón único
2.836,08
124,78
Especializados:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)
2.842,04
125,03
Ovejeros
2.865,50
126,47
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
2.948,20
129,71
Ordeñadores en explotaciones tamberas
2.967,48
130,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros
3.058,44
134,45
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
3.077,53
135,60
Mecánicos Tractoristas
3.236,50
142,38

Personal jerarquizado

Puestero
3.046,04
Capataces
3.360,08
Encargados
3.544,48

Valor de la comida: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

Por mes: $ 403,08
Por día: $ 13,41

Vivienda: la vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (L. 22248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
Bonificación por antigüedad: será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) montos indemnizatorios para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes en el ámbito de todo el país.
Desde el 1 de setiembre de 2011 

Montos Topes Indemnizatorios
Base Promedio
Tope
$ 3.045,41
$ 9.136,22

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