El presente Acuerdo establece abonar una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativo y por única vez de $ 750, que se abonará en su totalidad en el período de diciembre de 2011 a febrero de 2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), por la parte sindical y la Federación Argentina de la Industria Molinera, por el sector empresarial, obrante a foja 2 del expediente 1.490.859/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.490.859/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 66/1989.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.490.859/12.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012.
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 684/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 536/2012.
Acta Acuerdo
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de enero de 2012, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente señor Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard 454 piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el señor Carlos Alberto Barbeito en su carácter de secretario general, señor Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto y el señor Juan Rossetto como secretario administrativo, constituyendo domicilio en la calle México 2070 de esta ciudad, todos en calidad de Paritarios Nacionales del convenio colectivo de trabajo 66/1989 convienen celebrar el presente:
Acuerdo de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente Acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 66/1989 rama molinos harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.
Primero: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez una suma no menor a pesos setecientos cincuenta ($ 750).
Segundo: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su totalidad en el período diciembre 2011/febrero 2012.
Tercero: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Expediente 1.490.859/12.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de 2012, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y por ante la señora Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, licenciada Silvia Suárez, el señor Leonardo Ariel Simón quien se identifica con documento nacional de identidad número 24.308.079 en su calidad de Apoderado de la Federación Argentina de la Industria Molinera constituyendo domicilio en Bouchard 454 piso 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Unión Obrera Molinera Argentina, el señor Saibén Rubén Lafuente quien se identifica con documento nacional de identidad número 11.857.272 en su calidad de secretario adjunto, con domicilio en México 2040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes que en conjunto expresan: Que vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fojas 2, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompañan las personerías invocadas con facultades para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia certifico.