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Chaco. Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Modificación

Se incrementan los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables al servicio de transporte de cargas interjurisdiccionales o intrajurisdiccionales, modificando las escalas que varían de acuerdo con los kilómetros que se recorren.
Se fija el 22/5/2012 la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, en virtud de la prórroga dispuesta por la resolución general (ATP Chaco) 1731/2012. 
Art. 1 - Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:


Kilómetros
Impuesto fijo por cada transporte $
De 1 a 50
50
De 51 a 100
75
De 101 a 150
93
De 151 a 200
113
De 201 a 250
134
De 251 a 300
154
De 301 a 350
175
De 351 a 400
186
De 401 a 450
213
De 451 a 500
222
De 501 a 550
232
De 551 a 600
240
De 601 a 650
249
De 651 a 700
256
De 701 a 750
267
De 751 a 800
275
De 801 a 850
286
De 851 a 900
295
De 901 a 950
298
De 951 a 1000
308
Más de mil
331


Art. 2 - El impuesto fijo contenidos en el artículo anterior no incluye el Adicional 10% -L. 3565-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto.
Art. 3 - Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el precio del servicio según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Los agentes de retención obligados a actuar como tales según resolución general 1214/1994, deberán retener el impuesto sobre los ingresos brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.
Art. 4 - Déjese sin efecto la resolución general 1653/2010 a partir del 15 de mayo del 2012.
Art. 5 - De forma.

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