Se fija el 22/5/2012 la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, en virtud de la prórroga dispuesta por la resolución general (ATP Chaco) 1731/2012.
Art. 1 - Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:
Kilómetros | Impuesto fijo por cada transporte $ |
De 1 a 50 | 50 |
De 51 a 100 | 75 |
De 101 a 150 | 93 |
De 151 a 200 | 113 |
De 201 a 250 | 134 |
De 251 a 300 | 154 |
De 301 a 350 | 175 |
De 351 a 400 | 186 |
De 401 a 450 | 213 |
De 451 a 500 | 222 |
De 501 a 550 | 232 |
De 551 a 600 | 240 |
De 601 a 650 | 249 |
De 651 a 700 | 256 |
De 701 a 750 | 267 |
De 751 a 800 | 275 |
De 801 a 850 | 286 |
De 851 a 900 | 295 |
De 901 a 950 | 298 |
De 951 a 1000 | 308 |
Más de mil | 331 |
Art. 2 - El impuesto fijo contenidos en el artículo anterior no incluye el Adicional 10% -L. 3565-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto.
Art. 3 - Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el precio del servicio según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Los agentes de retención obligados a actuar como tales según resolución general 1214/1994, deberán retener el impuesto sobre los ingresos brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.
Art. 4 - Déjese sin efecto la resolución general 1653/2010 a partir del 15 de mayo del 2012.
Art. 5 - De forma.