El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
14 días corridos Hasta 5 años de antigüedad
21 días corridos Entre 5 y 10 años de antigüedad
28 días corridos Entre 10 y 20 años de antigüedad
35 días corridos Más de 20 años de antigüedad
Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.