El presente Acuerdo establece un incremento salarial que se aplicará de la siguiente forma: a) un 12% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011 a partir del 1/4/2012 y b) un 6% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31/5/2012 a partir del 1/6/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la resolución del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2 de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del convenio colectivo de trabajo 589/2010:
1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un doce por ciento (12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 1, integrando el presente Acuerdo.
2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un seis por ciento (6%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/5/2012 -expresados en el Anexo 1-, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 2, integrando el presente Acuerdo.
3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el Acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
| Abril 2012 | |||
| 1a categoría | 2a categoría | 3a categoría | 4a categoría |
Encargado permanente con vivienda | 4.245 | 4.068 | 3.891 | 3.537 |
encargado permanente sin vivienda | 4.989 | 4.781 | 4.573 | 4.157 |
Ayudante permanente con vivienda | 4.245 | 4.068 | 3.891 | 3.537 |
Ayudante permanente sin vivienda | 4.989 | 4.781 | 4.573 | 4.157 |
Ayudante media jornada | 2.494 | 2.391 | 2.287 | 2.079 |
Personal asimilado con vivienda | 4.245 | 4.068 | 3.891 | 3.537 |
Personal asimilado sin vivienda | 4.989 | 4.781 | 4.573 | 4.157 |
Mayordomo con vivienda | 4.402 | 4.218 | 4.035 | 3.668 |
Mayordomo sin vivienda | 5.192 | 4.976 | 4.760 | 4.327 |
Personal con más de una función con vivienda | 4.245 | 4.068 | 3.891 | 3.537 |
Personal con más de una función sin vivienda | 4.989 | 4.781 | 4.573 | 4.157 |
Encargado guardacoches con vivienda | 3.743 | 3.743 | 3.743 | 3.743 |
Encargado guardacoches sin vivienda | 4.064 | 4.064 | 4.064 | 4.064 |
Personal vigilancia nocturna | 4.495 | 4.495 | 4.495 | 4.495 |
Personal vigilancia diurna | 4.185 | 4.185 | 4.185 | 4.185 |
Personal vigilancia media jornada | 2.093 | 2.093 | 2.093 | 2.093 |
Encargado no permanente con vivienda | 2.014 | 2.014 | 2.014 | 2.014 |
Encargado no permanente sin vivienda | 2.189 | 2.189 | 2.189 | 2.189 |
Ayudante temporario | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 |
Ayudante temporario media jornada | 2.050 | 2.050 | 2.050 | 2.050 |
Para cualquiera de las categorías | |
Personal jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. p), por hora] | 42,39 |
Suplente con horario por día | 185,08 |
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina | 7,57 |
Clasificación de residuos | 9,96 |
Valor vivienda | 27,86 |
Plus por antigüedad conforme resolución 106/2009, incisos d), e), h), n) y p), del artículo 7 y 8 por año (1%) | 41,57 |
Plus por antigüedad por año artículo 11 (2%) | 83,15 |
Plus limpieza de cocheras | 103,48 |
Plus movimiento de coches hasta 20 unidades | 153,24 |
Plus jardín | 103,48 |
Plus zona desfavorable | 20% |
Título de Encargado Integral de Edificio | 7% |
| Junio 2012 | |||
| 1a categoría | 2a categoría | 3a categoría | 4a categoría |
Encargado permanente con vivienda | 4.472 | 4.286 | 4.099 | 3.727 |
encargado permanente sin vivienda | 5.256 | 5.037 | 4.818 | 4.380 |
Ayudante permanente con vivienda | 4.472 | 4.286 | 4.099 | 3.727 |
Ayudante permanente sin vivienda | 5.256 | 5.037 | 4.818 | 4.380 |
Ayudante media jornada | 2.628 | 2.519 | 2.409 | 2.190 |
Personal asimilado con vivienda | 4.472 | 4.286 | 4.099 | 3.727 |
Personal asimilado sin vivienda | 5.256 | 5.037 | 4.818 | 4.380 |
Mayordomo con vivienda | 4.638 | 4.444 | 4.251 | 3.865 |
Mayordomo sin vivienda | 5.471 | 5.243 | 5.015 | 4.559 |
Personal con más de una función con vivienda | 4.472 | 4.286 | 4.099 | 3.727 |
Personal con más de una función sin vivienda | 5.256 | 5.037 | 4.818 | 4.380 |
Encargado guardacoches con vivienda | 3.943 | 3.943 | 3.943 | 3.943 |
Encargado guardacoches sin vivienda | 4.281 | 4.281 | 4.281 | 4.281 |
Personal vigilancia nocturna | 4.735 | 4.735 | 4.735 | 4.735 |
Personal vigilancia diurna | 4.409 | 4.409 | 4.409 | 4.409 |
Personal vigilancia media jornada | 2.205 | 2.205 | 2.205 | 2.205 |
Encargado no permanente con vivienda | 2.122 | 2.122 | 2.122 | 2.122 |
Encargado no permanente sin vivienda | 2.306 | 2.306 | 2.306 | 2.306 |
Ayudante temporario | 4.319 | 4.319 | 4.319 | 4.319 |
Ayudante temporario media jornada | 2.160 | 2.160 | 2.160 | 2.160 |
Para cualquiera de las categorías | |
Personal jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. p), por hora] | 44,66 |
Suplente con horario por día | 195,00 |
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina | 7,98 |
Clasificación de residuos | 10,49 |
Valor vivienda | 29,35 |
Plus por antigüedad conforme resolución 106/2009, incisos d), e), h), n) y p), del artículo 7 y 8 por año (1%) | 43,80 |
Plus por antigüedad por año artículo 11 (2%) | 87,60 |
Plus limpieza de cocheras | 109,03 |
Plus movimiento de coches hasta 20 unidades | 161,45 |
Plus jardín | 109,03 |
Plus zona desfavorable | 20% |
Título de Encargado Integral de Edificio | 7% |
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.489.815/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí doctor Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales número 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por una parte y por la otra lo hacen por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el señor Daniel Tocco por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la doctora Patricia Fernández y por la Unión Administradores de Inmuebles el señor Osvaldo Primavesi.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el estado de autos, se le requiere a los comparecientes el cumplimiento de la ley 23546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su estatuto social, Acta designación de autoridades y nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, manifiestan: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el Acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fojas 3/6, en el marco de la convención colectiva de trabajo 589/2010. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del primero de abril del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento ministerial, solicitan la pertinente homologación del Acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.