Respecto de la nueva obligación establecida por la ley (CABA) 3896 en materia de facturación, referida a las operaciones con consumidor final prevista por la Ciudad de Buenos Aires, ¿cuál es su vigencia dado que la mencionada ley en su artículo 5 establece la obligatoriedad a partir de los 180 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial?
Cómputo del plazo
Un tema que suscitó cierta duda no solo entre los comerciantes, sino también entre los profesionales al momento de asesorar a sus clientes fue si el plazo para la inserción de la leyenda en los comprobantes debía computarse en días hábiles o corridos.
Consultado el decreto 1510/1997, que es la ley de procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, vemos que el artículo 22, inciso e), punto 2, referido a los plazos, establece lo siguiente: 'Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario…' y, como en la ley no existe disposición en contrario, entonces llegamos a la conclusión de que el plazo para la entrada en vigencia es de 180 días hábiles administrativos a partir de la fecha de publicación de la ley (31/10/2011), de allí que recién se cumpla el 31/7/2012".
Recordamos que, mediante la ley 3896, no solo se modificó el texto que debían tener los carteles colocados en lugar visible en todos los comercios y lugares de atención al público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el número telefónico gratuito de defensa del consumidor, sino que también se dispuso que las facturas y los tiques que se extiendan a los consumidores finales deberán llevar, en forma legible y destacada, dicho número de teléfono (el 147).