La resolución general (AFIP) 2455 establece que pueden ejercer la opción de confeccionar la citada declaración jurada mediante el servicio informático denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", cuando obtengan lo siguiente:
a) Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención RG (AFIP) 2437 y RG (AFIP) 2442,
b) Ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las resoluciones generales RG (AFIP) 2437 y RG (AFIP) 2442, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.
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