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OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN. RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL. INCREMENTO AL 5% DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL A PARTIR DE MAYO DE 2012

Se recuerda que conforme a lo establecido por el artículo 2 de la ley 26494 que establece un régimen previsional diferencial, se incrementa al 5% la contribución a cargo de los empleadores a partir de mayo de 2012.
El citado régimen permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción acceder al beneficio jubilatorio a partir de los 55 años de edad.
Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción. 

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