El presente Acuerdo conviene nuevas escalas salariales para el periodo comprendido entre mayo 2012 y marzo 2013.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 764/2012
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina por la parte gremial con la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y la Cámara de Empresarios de Joyería y Afines de la República Argentina por el sector empleador, obrante a fojas 665/666 del expediente 1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo 665/666 del expediente 1.125.719/05.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 533/2008.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.125.719/05
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 764/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 665/666 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 584/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2012, comparecen ante mí, licenciado Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Páez en su carácter de Secretario General y Omar Camisay y Walter Pighin, asistidos por el doctor Hugo Roberto Mansueti y por la otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y los señores Luis Tedeschini y Guillermo Ruiz en representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina asistido por la doctora Andrea Silvina Yubatti.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que acompañan la escala salarial acordada para el período mayo 2012 - marzo 2013, ratificando la misma en todos sus términos. Sin perjuicio de lo expuesto, manifiestan que se reunirán en el mes de octubre de 2012 a efectos de analizar la incidencia del salario mínimo vital y móvil y otros contenidos pendientes de diálogo con relación al convenio colectivo de trabajo 533/2008. Por último, las partes acuerdan prorrogar durante la vigencia del presente Acuerdo, el aporte solidario establecido en el Acuerdo homologado por resolución (ST) 8/2009 del 2% para el caso de los trabajadores no afiliados comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 533/2008. Del mismo modo, se prorroga el Acuerdo que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los aportes y contribuciones con destino a la organización sindical serán liquidados considerando los valores de jornada completa.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Escala salarial del 1/5/2012 al 31/3/2013 | |||
Rama joyeros | |||
Joyeros | 1/5/2012 | 1/9/2012 | 1/1/2013 |
| 10% | 6% | 5% |
| hs. | hs. | hs. |
Aprendiz | 14,13 | 14,90 | 15,55 |
Ayudante especial | 15,55 | 16,40 | 17,11 |
Medio oficial | 18,96 | 19,99 | 20,85 |
Oficial | 23,31 | 24,59 | 25,65 |
Oficial de primera | 28,92 | 30,50 | 31,81 |
Rama relojeros | |||
Relojeros | 1/5/2012(*) | 1/7/2012(*) | 1/9/2012(*) |
| 10% | 6% | 5% |
| Día | Día | Día |
Aprendiz | 125,00 | 132,00 | 138,00 |
Ayudante especial | 129,00 | 131,00 | 137,00 |
Medio oficial | 143,00 | 146,00 | 153,00 |
Oficial | 150,00 | 153,00 | 160,00 |
Oficial de primera | 186,00 | 190,00 | 199,00 |