Art. 1 - Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a la implementación del sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir del 2 de julio de 2012.
Art. 2 - La Dirección Nacional del Registro Oficial establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema a implementarse.
Art. 3 - De forma.